Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la COMISION LIQUIDADORA DE URUGUAY ESPAÑA,
ORGANIZACION MUTUALISTA DE SERVICIOS MEDICOS, a fin de que se extienda el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a ciento cuarenta y siete (147), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que en virtud de la situación deficitaria de la IAMC, se
ha dispuesto la liquidación de la misma y el envío al Seguro por
Desempleo a sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no es posible el reingreso a la actividad de los
mismos.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir el posible reingreso a la actividad
del personal afectado.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa), días a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a ciento cuarenta y ocho (148),
trabajadores de URUGUAY ESPAÑA ORGANIZACION MUTUALISTA DE SERVICIOS
MEDICOS que se encuentren en condiciones legales de acceder a la
misma. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.050/000 de 20/09/2000 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 842/000 de 09/08/2000 numeral 1.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, será igual a
la establecida en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de
agosto de 1981