PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. URUGUAY ESPAÑA ORGANIZACION MUTUALISTA DE SERVICIOS MEDICOS




Promulgación: 09/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la COMISION LIQUIDADORA DE URUGUAY ESPAÑA,
ORGANIZACION MUTUALISTA DE SERVICIOS MEDICOS, a fin de que se extienda el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a ciento cuarenta y siete (147), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que en virtud de la situación deficitaria de la IAMC, se
ha dispuesto la liquidación de la misma y el envío al Seguro por
Desempleo a sus trabajadores.

II) Que en la actualidad no es posible el reingreso a la actividad de los
mismos.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir el posible reingreso a la actividad
del personal afectado.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

   Extiéndase por el plazo de 90 (noventa), días a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a ciento cuarenta y ocho (148),
trabajadores de URUGUAY ESPAÑA ORGANIZACION MUTUALISTA DE SERVICIOS
MEDICOS que se encuentren en condiciones legales de acceder a la
misma. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.050/000 de 20/09/2000 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 842/000 de 09/08/2000 numeral 1.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, será igual a
la establecida en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de
agosto de 1981

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO
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