VISTO: la ley Nº 18.462, de 8 de enero de 2009 y su decreto reglamentario
Nº 328/2009, de 13 de julio de 2009;
RESULTANDO: I) las referidas normas establecen que el Poder Ejecutivo, a
instancias de las respectivas gremiales, designará a los integrantes del
sector privado para la integración del Directorio del Instituto Nacional
de Vitivinicultura;
II) entre los requisitos que deben cumplir las gremiales para que se
consideren habilitadas a proponer a sus representantes, se destacan el ser
de primer grado, poseer carácter nacional, contar por lo menos con dos
años de antigüedad y poseer una representación tal que consista en que el
número de asociados habilitados no sea inferior al cinco por ciento del
padrón correspondiente a cada orden, de acuerdo al registro llevado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura;
III) disponiendo el artículo 3º del referido decreto, que será el propio
Poder Ejecutivo, quien evaluará y aprobará cuáles son las gremiales que
reúnen los requisitos mencionados en el numeral anterior;
IV) ante el correspondiente llamado, las distintas gremiales han propuesto
sus delegados a efectos de la respectiva designación;
V) el Instituto Nacional de Vitivinicultura informó que en función a la
aplicación del cálculo del cinco por ciento del padrón de asociados
habilitados correspondiente a cada orden establecido en el artículo 1º del
decreto Nº 328/2009, estarían en condiciones de proponer a los respectivos
representantes al Directorio: el Centro de Bodegueros del Uruguay, la
Organización Nacional de Vinicultores, la Asociación Nacional de
Bodegueros y el Centro de Viticultores del Uruguay;
CONSIDERANDO: I) que es pertinente entonces, dictar una resolución
evaluando y aprobando aquellas gremiales que reúnan los requisitos antes
referidos, y consecuentemente con ello designar a los representantes
propuestos para integrar el Directorio del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, en representación del sector privado;
II) asimismo, corresponde comunicar a aquellas gremiales que no reúnen las
condiciones exigidas por la mencionada normativa, que sus delegados no
serán considerados en esta oportunidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Las gremiales que se consideran habilitadas a efectos de proponer al
Poder Ejecutivo sus representantes para el orden privado del Directorio
del Instituto Nacional de Vitivinicultura son: el Centro de Bodegueros del
Uruguay, la Organización Nacional de Vinicultores, la Asociación Nacional
de Bodegueros y el Centro de Viticultores del Uruguay.
Consecuentemente con ello, no serán consideradas con derecho a proponer a
sus representantes las siguientes gremiales:
a.- Centro Regional de Experimentación Agropecuaria de Viticultores (CREA
Viticultores) y el Centro Regional de Experimentación Agropecuaria Ing.
Agr. Luis Fernández (CREA Ing. Agr. Luis Fernández); por no cumplir con el
requisito de poseer una representación tal que consista en que el número
de asociados habilitados no sea inferior al 5% del padrón correspondiente
a cada orden de acuerdo al Registro llevado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
b.- Asociación Nacional de Vitivinicultores, ya que de acuerdo a su Acta
de Constitución no cumple con el requisito de dos años de antigüedad.
En función de ello, desígnase como representantes en el Directorio del
Instituto Nacional de Vitivinicultura por el sector privado y en
representación del orden vitivinicultor o bodeguero al Enólogo Atilio
Quercini y al Bodeguero Pedro Sciutto en sus calidades de titulares y el
vitivinicultor Roberto Siri y el Ing. Agr. Manuel Filgueira en sus
calidades de alternos; por el orden viticultor a los viticultores Aramir
Silva y Adrián Suárez como titulares y los viticultores Washington Gaona y
Marcelo Tomassoni como alternos. Los mencionados representantes han
propuesto como quinto integrante al vitivinicultor Gustavo Redín y el
Enólogo Leonardo Montes titular y alterno, respectivamente; los que
también son designados mediante la presente resolución.