VISTO: la ley Nº 18.462, de 8 de enero de 2009 y su decreto reglamentario
Nº 328/2009, de 13 de julio de 2009;
RESULTANDO: I) las referidas normas establecen que el Poder Ejecutivo, a
instancias de las respectivas gremiales, designará a los integrantes del
sector privado para la integración del Directorio del Instituto Nacional
de Vitivinicultura;
II) entre los requisitos que deben cumplir las gremiales para que se
consideren habilitadas a proponer a sus representantes, se destacan el ser
de primer grado, poseer carácter nacional, contar por lo menos con dos
años de antigüedad y poseer una representación tal que consista en que el
número de asociados habilitados no sea inferior al cinco por ciento del
padrón correspondiente a cada orden, de acuerdo al registro llevado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura;
III) disponiendo el artículo 3º del referido decreto, que será el propio
Poder Ejecutivo, quien evaluará y aprobará cuáles son las gremiales que
reúnen los requisitos mencionados en el numeral anterior;
IV) ante el correspondiente llamado, las distintas gremiales han propuesto
sus delegados a efectos de la respectiva designación;
V) el Instituto Nacional de Vitivinicultura informó que en función a la
aplicación del cálculo del cinco por ciento del padrón de asociados
habilitados correspondiente a cada orden establecido en el artículo 1º del
decreto Nº 328/2009, estarían en condiciones de proponer a los respectivos
representantes al Directorio: el Centro de Bodegueros del Uruguay, la
Organización Nacional de Vinicultores, la Asociación Nacional de
Bodegueros y el Centro de Viticultores del Uruguay;
CONSIDERANDO: I) que es pertinente entonces, dictar una resolución
evaluando y aprobando aquellas gremiales que reúnan los requisitos antes
referidos, y consecuentemente con ello designar a los representantes
propuestos para integrar el Directorio del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, en representación del sector privado;
II) asimismo, corresponde comunicar a aquellas gremiales que no reúnen las
condiciones exigidas por la mencionada normativa, que sus delegados no
serán considerados en esta oportunidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Las gremiales que se consideran habilitadas a efectos de proponer al
Poder Ejecutivo sus representantes para el orden privado del Directorio
del Instituto Nacional de Vitivinicultura son: el Centro de Bodegueros del
Uruguay, la Organización Nacional de Vinicultores, la Asociación Nacional
de Bodegueros y el Centro de Viticultores del Uruguay.