Establécese que se deberá emitir con una Potencia Efectiva Radiada
(PER) de 100 Kw y una altura media de antena (HMA) de 78 metros, con una
limitante de 6 DB (25 Kw) entre los acimut que comprenda a la ciudad de
Punta del Este (60 a 120 grados) para proteger al primer canal adyacente
operativo en dicha localidad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 468/008 de 07/07/2008 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 846/003 de 01/07/2003 numeral 2.