CESION DE CUOTAS SOCIALES. RADIODIFUSION. LOMISOL S.A.




Promulgación: 01/07/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 55
Referencias a toda la norma

2

  Establécese que se deberá emitir con una Potencia Efectiva Radiada
(PER) de 100 Kw y una altura media de antena (HMA) de 78 metros, con una
limitante de 6 DB (25 Kw) entre los acimut que comprenda a la ciudad de
Punta del Este (60 a 120 grados) para proteger al primer canal adyacente
operativo en dicha localidad. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 468/008 de 07/07/2008 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 846/003 de 01/07/2003 numeral 2.
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