CESION DE CUOTAS SOCIALES. RADIODIFUSION. LOMISOL S.A.




Promulgación: 01/07/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 55
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud presentada 
por el representante de la empresa LOMISOL S.A, señor Adán Neber Araújo 
Souza, permisionaria de la estación del servicio de radiodifusión en CX 
266, "FM Setiembre", 101.1 Mhz., por la cual solicita trasladar la planta 
emisora desde la localidad de Canelón Chico, departamento de Canelones al 
departamento de Montevideo.-

   RESULTANDO: I) que por la Resolución de Poder Ejecutivo 1107/999 del 
1ro. de diciembre de 1999, se autorizó al señor Adán Neber Araújo Souza, 
el uso de la frecuencia FM 101.1 Mhz., del servicio de radiodifusión, 
para emitir desde la localidad de Canelón Chico del departamento de 
Canelones.-

   II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 347/999 de 18 de mayo de 
1999, se autorizó la transferencia de la titularidad de CX 266 FM "Radio 
Canelones" del departamento de Canelones, que opera en la frecuencia 
101.1 Mhz de su actual titular ESPIGA y CIA S.R.L. al señor Adán Neber 
Araújo Souza.-

   CONSIDERANDO: I) que la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), ha informado en obrados que el traslado de la 
planta emisora implica también el cambio de frecuencia al Canal 267,
101.3 Mhz., y de determinados parámetros técnicos.-

   II) que el interesado ha aceptado los parámetros técnicos propuestos 
por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y ha 
manifestado conocer los cambios tributarios que implica el traslado de la 
radioemisora al departamento de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por 
el articulo 90 dela Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002.-

   III) que se han efectuado las coordinaciones pertinentes con la 
República Argentina y la República Federativa del Brasil respecto al 
traslado de la planta emisora y al cambio de frecuencia.-

   IV) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, tanto 
desde el punto de vista técnico como jurídico.-

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley 
17.296 de 21 de febrero de 2001, el artículo 90 de la Ley 17.556 de 18 de 
setiembre de 2002, el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a lo 
informado por la Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC).-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la empresa LOMISOL S.A., representada por el señor Adán 
Neber Araújo Souza, permisionaria de CX 266 "FM Setiembre", que opera en 
la frecuencia 101.1 Mhz., desde la localidad de Canelón Chico del 
departamento de Canelones, a trasladar la planta emisora desde su actual 
ubicación, al departamento de Montevideo y a cambiar la frecuencia al 
Canal 267, 101.3 Mhz.-

2

  Establécese que se deberá emitir con una Potencia Efectiva Radiada
(PER) de 100 Kw y una altura media de antena (HMA) de 78 metros, con una
limitante de 6 DB (25 Kw) entre los acimut que comprenda a la ciudad de
Punta del Este (60 a 120 grados) para proteger al primer canal adyacente
operativo en dicha localidad. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 468/008 de 07/07/2008 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 846/003 de 01/07/2003 numeral 2.

3

 Dispónese que la permisionaria deberá cubrir la misma área de servicio 
autorizada por el permiso original, en la que se encuentra la ciudad de 
Canelones. A tales efectos deberá presentar para su aprobación ante la 
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), en un plazo de 
60 días a partir del acto de autorización, el proyecto técnico que cumpla 
con los nuevos parámetros, tomando en consideración el lugar definitivo 
de instalación de la planta emisora en la ciudad de Montevideo. El no 
cumplimiento de esta disposición supondrá la revocación automática de la 
presente autorización.-
Referencias al numeral

4

 Determínase que en el caso que dicha emisora en la práctica produjera 
interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya 
instalados en la zona, deberá reducir de inmediato la potencia y adoptar 
las medidas necesarias para su eliminación. Previo a reiniciar las 
emisiones con la potencia autorizada, deberá solicitar la correspondiente 
inspección verificativa.-

5

 Establécese que una vez instalada la planta emisora en la nueva 
ubicación, deberá informar tal extremo a la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC), con el fin de proceder a la 
inspección técnica habilitante.-

6

 Declárase que a partir del momento en que la permisionaria comience las 
emisiones regulares en la planta trasladada a Montevideo, la radioemisora 
no quedará incluida en las exoneraciones tributarias dispuestas en el 
articulo 1ro. del Capitulo I del Título 3 del Texto Ordenado 1996, de 
acuerdo a lo que emerge del artículo 90 de la Ley 17.556 de 18 de 
setiembre de 2002. Tal extremo deberá ser confirmado y comunicado por la 
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a la Dirección 
General Impositiva.-

7

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU


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