Declárase que a partir del momento en que la permisionaria comience las
emisiones regulares en la planta trasladada a Montevideo, la radioemisora
no quedará incluida en las exoneraciones tributarias dispuestas en el
articulo 1ro. del Capitulo I del Título 3 del Texto Ordenado 1996, de
acuerdo a lo que emerge del artículo 90 de la Ley 17.556 de 18 de
setiembre de 2002. Tal extremo deberá ser confirmado y comunicado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a la Dirección
General Impositiva.-