Visto: la solicitud de la firma Chapasfalt S.A., dedicada a la
fabricación de chapas acanaladas de cartón con recubrimiento asfáltico,
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización de
la empresa aumentando su capacidad de producción de forma que le permita
acceder a la exportación de sus productos;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Chapasfalt S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Chapasfalt S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto redimensiona la Planta e incorpora
equipos tecnológicamente adecuados para acceder a la exportación de sus
productos, crea nuevos puestos de trabajo mejorando la eficiencia
productiva, genera divisas para el país.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la Ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Chapasfalt S.A., dedicada a la fabricación de chapas
acanaladas de cartón con recubrimiento asfáltico, para la modernización de
la empresa aumentando su capacidad de producción de forma que le permita
acceder a la exportación de sus productos.
Exonérase en forma total a la empresa Chapasfalt S.A. de todo recargo,
derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional".
- Una (1) planta "llave en mano", en proceso continuo para la elaboración
de cubiertas de cartón en planchas o en bobinas, con o sin impresión de
asfalto.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Chapasfalt S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
U$S 1:127.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de 1 año y medio
a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Chapasfalt S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178, de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.