El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Chapasfalt S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
U$S 1:127.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de 1 año y medio
a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de 1979.