APROBACION DE DECRETO DE LA JUNTA DE VECINOS DE FLORES




Promulgación: 24/09/1982
Publicación: 11/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 523
  Visto: la Intendencia Municipal de Flores eleva al Poder Ejecutivo para
su aprobación el decreto departamental 131 de la Junta de Vecinos del
mencionado departamento.

  Resultando: el mismo dispone la creación de una tasa cuyo fin es la
"Inspección y vigilancia periódica que realiza la municipalidad sobre
locales destinados a casas de huéspedes, amueblados, pensiones de artistas
y establecimientos similares".

  Considerando: lo dispuesto por el artículo 5º del Acto Institucional Nº
3, de fecha 1º de setiembre de 1976.

  Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del
Interior,

                   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Apruébase el decreto departamental 131 de la Junta de Vecinos de
Flores, que a continuación se transcribe:  

"ARTICULO 1º Créase una tasa cuyo presupuesto de hecho sea la inspección y
vigilancia periódica que realiza la municipalidad sobre locales destinados
a casa de huéspedes, amueblados, pensiones de artistas, establecimientos
similares (regulados por decreto departamental 80/80).
A tales efectos, y por cada una de las habitaciones afectadas a tales
explotaciones, se tributará de acuerdo a la siguiente escala:

a) Con garajes individuales: 3 unidades reajustables por habitación.
b) Con accesos par autos: 2 unidades reajustables por habitación.
c) Otras situaciones: 1 Unidad Reajustable por habitación.

ARTICULO 2º La Intendencia determinará las fechas de pago del referido
tributo.

ARTICULO 3º Insértese, comuníquese, etc."

2

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - JUAN A. CHIARINO ROSSI
Ayuda