Visto: la Intendencia Municipal de Flores eleva al Poder Ejecutivo para
su aprobación el decreto departamental 131 de la Junta de Vecinos del
mencionado departamento.
Resultando: el mismo dispone la creación de una tasa cuyo fin es la
"Inspección y vigilancia periódica que realiza la municipalidad sobre
locales destinados a casas de huéspedes, amueblados, pensiones de artistas
y establecimientos similares".
Considerando: lo dispuesto por el artículo 5º del Acto Institucional Nº
3, de fecha 1º de setiembre de 1976.
Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del
Interior,
El Presidente de la República
RESUELVE:
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Apruébase el decreto departamental 131 de la Junta de Vecinos de
Flores, que a continuación se transcribe:
"ARTICULO 1º Créase una tasa cuyo presupuesto de hecho sea la inspección y
vigilancia periódica que realiza la municipalidad sobre locales destinados
a casa de huéspedes, amueblados, pensiones de artistas, establecimientos
similares (regulados por decreto departamental 80/80).
A tales efectos, y por cada una de las habitaciones afectadas a tales
explotaciones, se tributará de acuerdo a la siguiente escala:
a) Con garajes individuales: 3 unidades reajustables por habitación.
b) Con accesos par autos: 2 unidades reajustables por habitación.
c) Otras situaciones: 1 Unidad Reajustable por habitación.
ARTICULO 2º La Intendencia determinará las fechas de pago del referido
tributo.
ARTICULO 3º Insértese, comuníquese, etc."
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - JUAN A. CHIARINO ROSSI