Visto: la solicitud de la firma ARYN SEE S.A., dedicada a la
elaboración de comidas preparadas, tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una planta de elaboración de comidas preparadas congeladas con el
propósito principal de exportar la producción incremental;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ARYN SEE S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma ARYN SEE S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, y lo establecido por el decreto ley 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ARYN SEE S.A., dedicada a la elaboración de comidas
preparadas, cuyo propósito es la instalación de una planta de elaboración
de comidas preparadas congeladas con el objeto principal de la
exportación.
Exonérase en forma total a la empresa ARYN SEE S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Impuesto al Valor Agregado
y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional": una (1) planta frigorífica
industrial para producción de alimentos congelados compuesta por:
- tres (3) unidades compresoras
- un (1) compresor evaporativo
- un (1) recipiente de líquido
- un (1) vaso de expansión
- un (1) separador central de líquido
- dos (2) bombas de engranajes
- catorce (14) refrigeradores de aire
- dos (2) deshumidificadores de aire
- doce (12) carros para congelamiento
- un (1) tablero eléctrico de comando
- una (1) instalación eléctrica para motores e iluminación
de cámaras.
- un (1) conjunto de cámaras desmontadas de poliuretano
- veinte (20) puertas frigoríficas para las cámaras y
antecámaras.
Otórgase a la firma ARYN SEE S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 269.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1º/4/992 - 30/03/994.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento de
este proyecto no durará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa ARYN SEE S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral,
hasta el 30/03/995.
El aumento de capital de la empresa ARYN SEE S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 269.000 estará exonerada del Impuesto de Control, creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31/07/94.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a
los efectos de la liquidación del impuesto al Patrimonio por el
término de tres años a partir del ejercicio: 1º/04/992 - 30/03/993
inclusive.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa ARYN SEE S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/03/987 el Ministerio de
Industria, Energía y Minería previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.