Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a
los efectos de la liquidación del impuesto al Patrimonio por el
término de tres años a partir del ejercicio: 1º/04/992 - 30/03/993
inclusive.