DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SOCIEDAD URUGUAYA DE ESMALTADO S.A.




Promulgación: 31/10/1991
Publicación: 28/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 663
  Visto: la solicitud de la firma SOCIEDAD URUGUAYA DE ESMALTADO S.A., que
se dedica al enlozado de diversos artículos de uso doméstico tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de un
moderno horno de secado de esmaltes;

  II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por SOCIEDAD URUGUAYA DE ESMALTADO S.A. y propone
medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma SOCIEDAD URUGUAYA
DE ESMALTADO S.A. es viable técnica, financiera y económica y beneficia la
economía en su conjunto en  cuanto mejora la eficiencia productiva y la
calidad del producto.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 do marzo de 1974,

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por SOCIEDAD URUGUAYA DE ESMALTADO S.A., dedicada al enlozado
de diversos artículos de uso doméstico, para la instalación de un moderno
horno de secado de esmaltes.

2

   Exonérase en forma total a la empresa SOCIEDAD URUGUAYA DE ESMALTADO
S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

 - Un (1) horno de reenvío para esmaltar en construcción ligera.

3

  Otórgase a la firma SOCIEDAD URUGUAYA DE ESMALTADO S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada
por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de U$S 268.700 que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º de julio de 1990 y el 30 de junio de
1992.

    En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

    La empresa SOCIEDAD URUGUAYA DE ESMALTADO S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30 de junio de 1993.

4

   El aumento de capital de la empresa SOCIEDAD URUGUAYA DE ESMALTADO S.A.
hasta un incremento equivalente a U$S 268.700 estará exonerado del
Impuesto de control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31 de octubre de
1992.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa SOCIEDAD URUGUAYA DE
ESMALTADO S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que lo sea requerida.

6

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO CERSOSIMO - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA
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