Visto: la solicitud de la firma TARPLIR S.A., tendiente a obtener el
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) EI proyecto presentado se refiere a la fabricación de
impresión de envases flexibles de polietileno, polipropileno, celofán,
papel o combinaciones de los mismos;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por TARPLIR S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma TARPLIR S.A.
encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de marzo
de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por TARPLIR S.A., que se dedicará a la fabricación de envases
flexibles impresos.
Exonérase en forma total a la empresa TARPLIR S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movílización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
Industria nacional":
Una (1) máquina Impresora flexográfica para polietileno, celofán,
polipropileno, etc. a 4 colores.
Una (1) máquina parafinadora barnizadora apta para laminados.
Una (1) máquina para cortar y rebobinar papeles.
Una (1) equipo para la fabricación tubular y de láminas de polietileno.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9
del decreto ley 14.178, con la redacción dada por el artículo 201 de la
ley 15.851 se aplicará a las nuevas Integraciones de capital social de la
empresa TARPRIR S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
390.400 y siempre que se realice dentro del plazo de 18 meses a partir del
1º de mayo de 1991, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 111 del
decreto 840/988 del 14 de diciembre de 1988.
El aumento de capital de la empresa TARPLIR S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 390.400 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir del 12 de mayo de
1991.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa TARPLIR S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda información que lo sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo Informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declárado de Interés
Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá, cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.