ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DIFERENCIAL DE SERVICIOS REGISTRALES. AGOSTO 1995




Promulgación: 07/07/1995
Publicación: 04/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de actualizar el monto de la tasa diferencial del
tributo "Servicios Registrales" establecida por el artículo 261 de la Ley
16.226 de 29 de octubre de 1991;

    Considerando: I) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 332 de la
Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, los tributos que perciben las
unidades ejecutoras del Ministerio de Educación y Cultura pueden se
ajustadas cuatrimestralmente, conforme a la variación operada en el Indice
General de Precios al Consumo;

II) Que el último ajuste se realizó por Resolución Nº 1.434/994 de 21 de
noviembre de 1994, recogiendo la variación operada hasta setiembre de
1994;
III) Que la variación del expresado Indice en el período octubre de 1994-
mayo de 1995, es de 1,2780;

   Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº
13/93, de 12 de enero de 1993;

       El Ministerio de Educación y Cultura, en ejercicio de las
                        atribuciones delegadas.

                              RESUELVE:

1

    Fíjase en $ 550 (quinientos cincuenta pesos uruguayos) la tasa
diferencial del tributo "Servicios Registrales" que gravará las
solicitudes de información y los documentos a que se refieren los
artículos 1 y 2 respectivamente del Decreto Nº 364/992, de 29 de julio de
1992 y en $ 437 (cuatrocientos treinta y siete pesos uruguayos) la
consulta directa al computador a que se refiere el artículo 3 del decreto
mencionado. 

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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