ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DIFERENCIAL DE SERVICIOS REGISTRALES. AGOSTO 1995




Promulgación: 07/07/1995
Publicación: 04/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de actualizar el monto de la tasa diferencial del
tributo "Servicios Registrales" establecida por el artículo 261 de la Ley
16.226 de 29 de octubre de 1991;

    Considerando: I) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 332 de la
Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, los tributos que perciben las
unidades ejecutoras del Ministerio de Educación y Cultura pueden se
ajustadas cuatrimestralmente, conforme a la variación operada en el Indice
General de Precios al Consumo;

II) Que el último ajuste se realizó por Resolución Nº 1.434/994 de 21 de
noviembre de 1994, recogiendo la variación operada hasta setiembre de
1994;
III) Que la variación del expresado Indice en el período octubre de 1994-
mayo de 1995, es de 1,2780;

   Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº
13/93, de 12 de enero de 1993;

       El Ministerio de Educación y Cultura, en ejercicio de las
                        atribuciones delegadas.

                              RESUELVE:

1

    Fíjase en $ 550 (quinientos cincuenta pesos uruguayos) la tasa
diferencial del tributo "Servicios Registrales" que gravará las
solicitudes de información y los documentos a que se refieren los
artículos 1 y 2 respectivamente del Decreto Nº 364/992, de 29 de julio de
1992 y en $ 437 (cuatrocientos treinta y siete pesos uruguayos) la
consulta directa al computador a que se refiere el artículo 3 del decreto
mencionado. 

2

    La tasa diferencial del Impuesto a los Servicios Registrales se
seguirá abonando por las mismas secciones o registros por los que se
tributaba en forma independiente al 31 de diciembre de 1992, no obstante
la unificación de oficinas que está en proceso en los Registros de
Montevideo, aún cuando la solicitud de información pueda presentarse en
único formulario. 

3

    Comuníquese, publíquese, etc. 

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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