ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DIFERENCIAL DE SERVICIOS REGISTRALES. AGOSTO 1995




Promulgación: 07/07/1995
Publicación: 04/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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    La tasa diferencial del Impuesto a los Servicios Registrales se
seguirá abonando por las mismas secciones o registros por los que se
tributaba en forma independiente al 31 de diciembre de 1992, no obstante
la unificación de oficinas que está en proceso en los Registros de
Montevideo, aún cuando la solicitud de información pueda presentarse en
único formulario. 
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