Visto: la solicitud de la firma CINOCA S.A. para importar al amparo de
la resolución del Poder Ejecutivo de 26 de julio de 1978, los elementos
que detalla.
Resultando: I) El Poder Ejecutivo aprobó el proyecto de inversión
presentado por la gestionante para la producción de gases licuados del
aire (oxígeno, nitrógeno y argón);
II) Debido a exigencias de UTE, la empresa CINOCA S.A. se ve necesitada
de importar cinco cargadores catódicos y cuatro arrancadores automáticos
de tensión reducida a impedancias estatóricas;
III) Los referidos elementos se adecuan técnicamente con la actividad
prevista y su costo total asciende a la cantidad de U$S 6.632 (seis mil
seiscientos treinta y dos dólares americanos).
Considerando: I) Que de acuerdo a lo informado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, correspondería accederse a lo solicitado, ya que el
incremento del costo (0,5%) no es significativo ni tiene incidencia en la
rentabilidad del proyecto aprobado;
II) Que los elementos a importar no son competitivos de la Industria
Nacional;
III) Que corresponde en consecuencia, autorizar el complemento
solicitado por la empresa, incluyendo dichos elementos en el Anexo 1 de la
resolución del Poder Ejecutivo de 26 de julio de 1978, (detalle del
equipamiento a importar no competitivo nacional) con las mismas
exoneraciones fiscales otorgadas.
Atento: a lo expuesto, lo informado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo dispuesto en la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Inclúyese en la lista de equipamiento considerado "no competitivo"
detallado en el Anexo 1 de la resolución del Poder Ejecutivo de 26 de
julio de 1978, de la firma CINOCA S.A., los siguientes elementos: 4
arrancadores automáticos de tensión reducida a impedancias estatóricas y 5
descargadores catódicos, según fotocopias de facturas proforma adjuntas.
La referida importación gozará de las exoneraciones establecidas en el
numeral 2º de la ya citada resolución (recargos, incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponde en ocasión de la
importación de los referidos elementos).