La referida importación gozará de las exoneraciones establecidas en el
numeral 2º de la ya citada resolución (recargos, incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponde en ocasión de la
importación de los referidos elementos).