Se establecen como condicionantes de la presente resolución, que
la firma Efice S.A. se compromete a:
a) Informar semestralmente al Ministerio de Industria y Energía, del
estado de situación del Proyecto aprobado desde la iniciación de la
implantación hasta la puesta en marcha el mismo, suministrando los
detalles y documentación que le sean solicitados anualmente;
b) Informar al Ministerio de Industria y Energía, de la evolución del
Proyecto durante los años 1 (uno) a 5 (cinco) de funcionamiento,
explicitando:
1) Adquisición de sal en monto y precio, indicando orígenes;
2) Ventas de cloro y derivados, indicando monto y precio por destino;
3) Ventas de soda cáustica indicando monto y precio por destino,
individualizándose para la venta en plaza como destino, la
industria papelera y de celulosa.
c) Que la venta a consumidores industriales relevantes, sea hecha
directamente por la firma;
d) Perfeccionar su estructura de comercialización con el exterior;
e) Presentar ante el Ministerio de Industria y Energía plan detallado de
inversiones dentro d los 180 (ciento ochenta) días posteriores a la fecha
de la presente resolución;
f) Presentar ante el Ministerio de Industria y Energía, un detalle de
medidas a adoptar para la evacuación y manejos de residuos merculiares en
un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la fecha de
la presente resolución.