DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE LA FIRMA EFICE SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 29/07/1976
Publicación: 06/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 448
 Visto: la gestión promovida por la firma Efice S.A., tendiente a obtener
la declaratoria de Interés Nacional de su Proyecto de Inversión para
incrementar la actual capacidad de soda cáustica por electrólisis de
cloruro de sodio al amparo de la Ley de Promoción Industrial 14.178 del
28 de marzo de 1974, así como la obtención de los beneficios
promocionales  que acuerda la misma.

 Resultando: I)La referida empresa se halla situada con su planta
industrial en Ruta 1 kilómetro 25 del Departamento de San José, siendo
las áreas operativas de la misma, la elaboración de soda cáustica por
caustificación, soda cáustica por electrólisis y sal comestible;

II) La Dirección de industrias informa,en base al listado y
especificaciones para equipamiento a importar por la firma peticionante,
que no existe fabricación nacional de dichos bienes excepto diez
cilindros para cloro capacidad una tonelada cada uno;

III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial da cuenta que recibido el
informe producido por la unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, la cual luego de un intensivo trabajo de análisis y ajustes,
llegó, en acuerdo con la gestionante, a definir como Proyecto de
Inversión a evaluar, una primera etapa de las aspiraciones de la Empresa
que llevará la capacidad instalada a 7.000 ton/año.

 Considerando: I) La Unidad Asesora e Promoción Industrial, entiende que
el Proyecto procura objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, así como
objetivos indicados en el artículo 4 de la ley 14.178 del 28 de marzo de
1974, por contribuir a mejorar la eficiencia industrial y a expandir
actividad con capacidad de exportación así como a mejorar la eficiencia
de comercialización de la empresa;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial, en base a los informes
producidos y al estudio realizado, entiende que corresponde declarar de
Interés Nacional el Proyecto de inversión presentado por la firma Efice
S.A., para incrementar en 3.800 ton/año la actual capacidad de producción
de soda cáustica por electrólisis de cloruro de sodio proponiendo además
diversas medidas promocionales.

 Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Industrias
Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial, lo
establecido en la ley 14.178 del 28 de marzo de 1974 y disposiciones
concordantes y a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial,

 El Presidente de la República

                           RESUELVE:

@

1

Declárese de Interés Nacional, el Proyecto de Inversión presentado
por la firma Efice S.A., para incrementar en 3.800 ton/año la actual
capacidad de producción de soda cáustica por electrólisis de cloruro de
sodio, de conformidad con lo establecido por la Ley de Promoción
Industrial 14.178 del 28 de marzo de 1974 y disposiciones concordantes.

2

Exonérase a la firma Efice S.A., en forma total, de recargos,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, derechos de aduana y
adicionales e impuestos, que incidan en ocasión de la importación de los
materiales, accesorios, componentes y equipos referidos en el numeral 9,
literales b), d), e), f) y g) de ésta resolución (Artículo 8, literales
A) y D) de la Ley de Promoción Industrial).

3

Exonérase a la firma Efice S.A., en forma total, de recargos,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, derechos de aduana y
adicionales, proventos, tasas portuarias y adicionales, impuestos que
incidan en ocasión de la importación de sal (cloruro de sodio) para
producir soda cáustica destinada a atender la demanda de la industria
papelera y de celulosa y cuya vigencia se mantendrá mientras exista el
régimen especial de importación de soda cáustica que gozan las industrias
mencionadas (Artículo 8, literal A) de la Ley e Promoción Industrial).

4

Exonérase a la firma Efice S.A., en forma total, por un período de
10 (diez) años, desde la iniciación de la producción de todo tributo que
grave las rentas de la empresa, así como su distribución o adquisición,
sea cual fuere la forma en que se realice, siempre que provenga de la
parte del giro declarado de Interés Nacional (Artículo 8, literal C) de
la Ley de Promoción Industrial).

5

Exonérase a la firma Efice S.A., en forma total, por un período de
5 (cinco) años, desde la fecha de iniciación de las obras de implantación
del Proyecto, de impuesto al Patrimonio generado por la implantación el
mismo (Artículo 8, literal A) de la Ley de Promoción Industrial).

6

Exonérase a la firma Efice S.A., en forma total, por 5 (cinco)
años, del Impuesto Unico de la Actividad Bancaria sobre las operaciones
gravadas que realice para la implantación y operación del Proyecto, así
como también exoneración total del impuesto a las hipotecas y tributo
sobre prenda e hipoteca en ocasión de los créditos que gestione, para la
implantación y funcionamiento del Proyecto (Artículo 8, literal A) de la
Ley de Promoción Industrial).

7

Exonérase a la firma Efice S.A., en forma total de la contribución
de conexión a los servicios eléctricos que sirve la Administración de
Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), con motivo de la ampliación de
carga solicitada en el Proyecto (Artículo 8, literal A) de la Ley de
Promoción Industrial).

8

Exonérase a la firma Efice S.A., en forma total, del Impuesto a los
Contratos, derechos de registro y gastos que incidan sobre la reforma de
estatutos y ampliación del capital hasta un incremento de N$ 3.300.000
(Artículo 8, literal A) de la Ley de Promoción Industrial).

9

Autorízase a la firma Efice S.A., a gestionar ante el sistema
bancario nacional, la siguiente asistencia crediticia:

a) Crédito en moneda nacional por el 50% (cincuenta por ciento) del valor
actualizado a la fecha de su erogación, de los gastos de montaje,
instalación y giro inicial, que será amortizado en los años 1 y 2 de
funcionamiento del Proyecto (Artículo 6, numeral I, literal E) de la Ley
de Promoción Industrial);

b) Créditos en moneda extranjera para la importación de materiales para
fabricar equipo nacional, por el ochenta por ciento (80%) del monto
actualizado a la fecha de su adquisición y amortizable en 7 (siete) años
con 1 (un) año de gracia (Artículo 6, numeral II, literal A) de la Ley de
Promoción Industrial);

c) Crédito en moneda nacional para la adquisición en plaza de materiales,
accesorios y componentes para construir equipamientos a fabricar en el
país, por el 80% (ochenta por ciento) del monto actualizado a la fecha de
su adquisición y amortizable en 5 (cinco) años, (Artículo 6, numeral I,
literal B) de la Ley de Promoción Industrial);

d) Crédito en moneda extranjera para la importación de material
permanente para la instalación por 100% (cien por ciento) del monto
actualizado a la fecha de su adquisición y amortizable en 5 (cinco) años
(Artículo 6, numeral II, literal A) de la Ley de Promoción Industrial);

e) Crédito en moneda extranjera para la importación del equipamiento con
materiales iniciales necesarios para el Proyecto, por el 100% (cien por
ciento) del monto actualizado a la fecha de adquisición y amortizable en
7 (siete) años con 1 (un) año de gracia.
   En caso de que la firma Efice S.A., obtenga crédito externo y necesite
aval, se autoriza asimismo, a gestionar la concesión del aval
correspondiente  por el mismo monto (Artículo 6, numeral II, literal A)
de la Ley de Promoción Industrial);

f) Crédito en moneda extranjera para la importación de componentes y
accesorios necesarios para la fabricación local de equipamiento por el
100% (cien por ciento) del monto actualizado a la fecha de adquisición,
amortizable en 7 (siete) años con 1 (un) año de gracia (Artículo 6,
numeral II, literal A) de la Ley de Promoción Industrial);

g) Crédito en moneda extranjera para la importación de materias primas
para formar el inventario permanente, por el 100% (cien por ciento) del
monto actualizado a la fecha de su adquisición, amortizable  en 7 (siete)
años y 1 (un) año de gracia (Artículo 6, numeral II, literal A) de la Ley
de Promoción Industrial). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 11.

10

Autorízase a la firma Efice S.A., a hacer uso del beneficio de
canalización del ahorro, establecido por el artículo 9 de la Ley de
Promoción Industrial 14.178 del 28 de marzo de 1974, a partir de la fecha
de la presente resolución.

11

El Ministerio de Industria y Energía, comunicará a los Organismos
e Instituciones pertinentes, el detalle del equipamiento y materiales,
así como los montos actualizados de los créditos, referido en el numeral
9 de la presente resolución.

12

Se establecen como condicionantes de la presente resolución, que
la firma Efice S.A. se compromete a:

a) Informar semestralmente al Ministerio de Industria y Energía, del
estado de situación del Proyecto aprobado desde  la iniciación de la
implantación hasta la puesta en marcha el mismo, suministrando los
detalles y documentación que le sean solicitados anualmente;

b) Informar al Ministerio de Industria y Energía, de la evolución del
Proyecto durante los años 1 (uno) a 5 (cinco) de funcionamiento,
explicitando:
   1) Adquisición de sal en monto y precio, indicando orígenes;
   2) Ventas de cloro y derivados, indicando monto y precio por destino;
   3) Ventas de soda cáustica indicando monto y precio por destino,
       individualizándose para la venta en plaza como destino, la
       industria papelera y de celulosa.

c) Que la venta a consumidores industriales relevantes, sea hecha
directamente por la firma;

d) Perfeccionar su estructura de comercialización con el exterior;

e) Presentar ante el Ministerio de Industria y Energía plan detallado de
inversiones dentro d los 180 (ciento ochenta) días posteriores a la fecha
de la presente resolución;

f) Presentar ante el Ministerio de Industria y Energía, un detalle de
medidas a adoptar para la evacuación y manejos de residuos merculiares en
un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la fecha de
la presente resolución.

13

Comuníquese, etc.

DEMICHELI - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS  - DANIEL DERRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - JOSE E. ETCHEVERRY
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