Exonérase a la firma Efice S.A., en forma total, de recargos,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, derechos de aduana y
adicionales e impuestos, que incidan en ocasión de la importación de los
materiales, accesorios, componentes y equipos referidos en el numeral 9,
literales b), d), e), f) y g) de ésta resolución (Artículo 8, literales
A) y D) de la Ley de Promoción Industrial).