Exonérase a la firma Efice S.A., en forma total, de recargos,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, derechos de aduana y
adicionales, proventos, tasas portuarias y adicionales, impuestos que
incidan en ocasión de la importación de sal (cloruro de sodio) para
producir soda cáustica destinada a atender la demanda de la industria
papelera y de celulosa y cuya vigencia se mantendrá mientras exista el
régimen especial de importación de soda cáustica que gozan las industrias
mencionadas (Artículo 8, literal A) de la Ley e Promoción Industrial).