Exonérase a la firma Efice S.A., en forma total, por un período de
10 (diez) años, desde la iniciación de la producción de todo tributo que
grave las rentas de la empresa, así como su distribución o adquisición,
sea cual fuere la forma en que se realice, siempre que provenga de la
parte del giro declarado de Interés Nacional (Artículo 8, literal C) de
la Ley de Promoción Industrial).