Exonérase a la firma Efice S.A., en forma total, por 5 (cinco)
años, del Impuesto Unico de la Actividad Bancaria sobre las operaciones
gravadas que realice para la implantación y operación del Proyecto, así
como también exoneración total del impuesto a las hipotecas y tributo
sobre prenda e hipoteca en ocasión de los créditos que gestione, para la
implantación y funcionamiento del Proyecto (Artículo 8, literal A) de la
Ley de Promoción Industrial).