DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE LA FIRMA EFICE SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 29/07/1976
Publicación: 06/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 448

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Autorízase a la firma Efice S.A., a gestionar ante el sistema
bancario nacional, la siguiente asistencia crediticia:

a) Crédito en moneda nacional por el 50% (cincuenta por ciento) del valor
actualizado a la fecha de su erogación, de los gastos de montaje,
instalación y giro inicial, que será amortizado en los años 1 y 2 de
funcionamiento del Proyecto (Artículo 6, numeral I, literal E) de la Ley
de Promoción Industrial);

b) Créditos en moneda extranjera para la importación de materiales para
fabricar equipo nacional, por el ochenta por ciento (80%) del monto
actualizado a la fecha de su adquisición y amortizable en 7 (siete) años
con 1 (un) año de gracia (Artículo 6, numeral II, literal A) de la Ley de
Promoción Industrial);

c) Crédito en moneda nacional para la adquisición en plaza de materiales,
accesorios y componentes para construir equipamientos a fabricar en el
país, por el 80% (ochenta por ciento) del monto actualizado a la fecha de
su adquisición y amortizable en 5 (cinco) años, (Artículo 6, numeral I,
literal B) de la Ley de Promoción Industrial);

d) Crédito en moneda extranjera para la importación de material
permanente para la instalación por 100% (cien por ciento) del monto
actualizado a la fecha de su adquisición y amortizable en 5 (cinco) años
(Artículo 6, numeral II, literal A) de la Ley de Promoción Industrial);

e) Crédito en moneda extranjera para la importación del equipamiento con
materiales iniciales necesarios para el Proyecto, por el 100% (cien por
ciento) del monto actualizado a la fecha de adquisición y amortizable en
7 (siete) años con 1 (un) año de gracia.
   En caso de que la firma Efice S.A., obtenga crédito externo y necesite
aval, se autoriza asimismo, a gestionar la concesión del aval
correspondiente  por el mismo monto (Artículo 6, numeral II, literal A)
de la Ley de Promoción Industrial);

f) Crédito en moneda extranjera para la importación de componentes y
accesorios necesarios para la fabricación local de equipamiento por el
100% (cien por ciento) del monto actualizado a la fecha de adquisición,
amortizable en 7 (siete) años con 1 (un) año de gracia (Artículo 6,
numeral II, literal A) de la Ley de Promoción Industrial);

g) Crédito en moneda extranjera para la importación de materias primas
para formar el inventario permanente, por el 100% (cien por ciento) del
monto actualizado a la fecha de su adquisición, amortizable  en 7 (siete)
años y 1 (un) año de gracia (Artículo 6, numeral II, literal A) de la Ley
de Promoción Industrial). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 11.
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