ADJUDICACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL. RUTAS 101, 8 Y 31




Promulgación: 16/09/2004
Publicación: 22/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 675
VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública 
Internacional N° 10/04, formulada por la Dirección Nacional de Vialidad, 
para la ejecución de las obras: "Refuerzo estructural de pavimento en 
Ruta N° 101 Tramo: 21 KM 300 - Empalme Ruta N° 8, remodelación de 
empalmes en 22 km 000, 29 km 500 y 31 km 200"

RESULTANDO: I) Que dichas obras serán co-financiadas por el Banco 
Interamericano de Desarrollo a través del Proyecto de Infraestructura 
Vial (Préstamo UR-L1001).

II) Que al citado acto convocado para el día 30 de junio de 2004, 
presentaron ofertas las firmas: EMILIO DIAZ ALVAREZ S.A.; CONSTRUCCIONES 
VIALES Y CIVILES S.A.; COLIER S.A.; ALVARO PALENGA S.A.; HERNANDEZ Y 
GONZALEZ S.A.; RAMON C. ALVAREZ S.A. y MOLINSUR S.A..

III) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de la Dirección Nacional 
de Vialidad al expedirse al respecto, informa: que analizadas las ofertas 
y el cuadro comparativo, recomienda adjudicar la licitación a la firma 
ALVARO PALENGA S.A., en la suma de $ 107: 524.698,48 (incluído el I.V.A., 
COFIS y Leyes Sociales respectivamente), por considerarla la más 
conveniente a los intereses de la Administración.

IV) Que el Departamento Contaduría de la Dirección Nacional de Vialidad 
ha tomado intervención, emitiendo un Documento de Afectación del Gasto N° 
1044 por la suma de $ 6:480.000 para atender la estimación prevista por 
la División Programación de dicha dependencia para el presente 
Ejercicio.

V) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta 
N° 203.266), por Acordada de fecha 18 de agosto de 2004, procedió a tomar 
la intervención previa que le compete sin formular observaciones al 
respecto.

ATENTO: a lo dispuesto por el "TOCAF 1996" aprobado por el Decreto N° 
194/997 de 10 de junio de 1997 y Normas del contrato de Préstamo 
indicado.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Adjudícase a la empresa ALVARO PALENGA S.A., las obras denominadas: 
"Refuerzo estructural de pavimento en Ruta N° 101 Tramo: 21 km 300 - 
Empalme Ruta N° 8, remodelación de empalmes en 22 km 000, 29 km 500 y 31 
km 200", por la suma de $ 107:524.698,48 (pesos uruguayos ciento siete 
millones quinientos veinticuatro mil seiscientos noventa y ocho con 
cuarenta y ocho centésimos), incluído I.V.A.; COFIS y Leyes Sociales, en 
un todo de acuerdo con la propuesta presentada al llamado a Licitación 
Pública Internacional N° 10/04, formulado por la Dirección Nacional de 
Vialidad.

2

 Autorízase a los fines indicados, la inversión de la suma total de: $ 
118:277.168,33 (pesos uruguayos ciento dieciocho millones doscientos 
setenta y siete mil ciento sesenta y ocho con treinta y tres centésimos), 
discriminada de la siguiente manera: $ 79:471.101,13 para Contrato; $ 
1:668.893,12 para COFIS (3% de 70%); $ 18:662.198,68 para IVA (23%); $ 
7:722.505,55 para Leyes Sociales y $ 10:752.469,85 para Imprevistos 
(10%).
Las sumas autorizadas precedentemente y los Mayores Costos resultantes, 
se atenderán con cargo a la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001, 
Programa 003, Proyecto 750, Financiamiento 1.1 Rentas Generales y 2.1 
Endeudamiento Externo.

3

 Autorízase a la Dirección Nacional de Vialidad, a suscribir con la firma 
adjudicataria el pertinente Contrato de Obra Pública, ad-referendum de su 
aprobación por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

4

 Comuníquese y pase- por su orden- a la Asesoría Financiamiento Exterior 
(Area B.I.D.) para su conocimiento y previa toma de razón por parte del 
Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en 
dicho Ministerio. Vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad para 
notificar a las firmas oferentes y proceder en los términos establecidos 
en los Decretos N°s. 526/003 de 18 de diciembre de 2003 y 175/004 de 26 
de mayo de 2004.

BATLLE - GABRIEL GURMENDEZ
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