Comuníquese y pase- por su orden- a la Asesoría Financiamiento Exterior
(Area B.I.D.) para su conocimiento y previa toma de razón por parte del
Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en
dicho Ministerio. Vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad para
notificar a las firmas oferentes y proceder en los términos establecidos
en los Decretos N°s. 526/003 de 18 de diciembre de 2003 y 175/004 de 26
de mayo de 2004.