VISTO: las presentes actuaciones, por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por los señores
Nelson Gómez Bermúdez y Máximo Gómez Bermúdez, integrantes de "RADIO PASO
DE LOS TOROS S.R.L." adjudicataria de la emisora CX 111 en AM que opera
la frecuencia 1110 Khz., en la localidad de Paso de los Toros,
departamento de Tacuarembó, para que se empleen las normas técnicas
aceptadas internacionalmente y destinadas a proteger de interferencias a
emisoras operando en la misma frecuencia.-
RESULTANDO: I) que por la resolución del Poder Ejecutivo 1.158/997 de 11
de noviembre de 1997, se autorizó a CX 111 "RADIO PASO DE LOS TOROS", un
aumento de potencia a 2 Kw. diurnos y 1 Kw. nocturnos pasando para ello a
operar en la frecuencia 1110 Khz.-
II) que fundamenta su petitorio la operatividad de una emisora isocanal
en la ciudad de Buenos Aires, operando con 25 Kw., en régimen
permanente.-
CONSIDERANDO: I) que de estudios técnicos realizados, surge la
posibilidad de un aumento de potencia de hasta 3 Kw. en servicio diurno,
manteniendo su actual potencia en el servicio nocturno de 1 Kw.-
II) que en razón de la optimización del espectro radioeléctrico nacional,
no es posible un aumento de potencia mayor debido a que en la ciudad de
Salto se encuentra operativa la frecuencia 1.210 Khz., primer canal
adyacente.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo
4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción
dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y
artículo 17 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a "RADIO PASO DE LOS TOROS S.R.L.", adjudicataria de la
frecuencia 1110 Khz., en la ciudad de Paso de los Toros, departamento de
Tacuarembó un aumento de potencia de 2 a 3 Kw., en el servicio diurno,
manteniendo su actual potencia en el servicio nocturno de 1 Kw.-
Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioléctricos ya instalados, los
interesados deberán cesar de inmediato las transmisiones, reducir su
potencia a 2 Kw. y volver definitivamente a lo establecido por la
Resolución del Poder Ejecutivo 1.158/997 de 11 de noviembre de 1997.-