Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioléctricos ya instalados, los
interesados deberán cesar de inmediato las transmisiones, reducir su
potencia a 2 Kw. y volver definitivamente a lo establecido por la
Resolución del Poder Ejecutivo 1.158/997 de 11 de noviembre de 1997.-