VISTO: La solicitud de la empresa GENOVES S.R.L., RUT 100110620018, de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
RESULTANDO: Que el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de paneles solares térmicos para el agua caliente sanitaria
y de piscinas, así como duchas eficientes en todas las habitaciones del
Hotel Genovés ubicado en la ciudad de Piriápolis, departamento de
Maldonado.
CONSIDERANDO: I) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.
II) Que el proyecto presentado por GENOVES S.R.L. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.
ATENTO: A lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998, Decreto 175/003 del 7 de mayo de 2003 y modificativos y
Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
la empresa GENOVES S.R.L. tendiente a la incorporación de paneles solares
térmicos para el agua caliente sanitaria y de piscinas, así como duchas
eficientes en todas las habitaciones del Hotel Genovés ubicado en la
ciudad de Piriápolis, departamento de Maldonado, por un monto de UI
244.686, considerada en su totalidad inversión elegible.
Autorízase a la empresa GENOVES S.R.L. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 34 inciso e. del Decreto N° 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición
en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado
figura en el Cuadro de Inversiones presentado, por hasta un monto
imponible de UI 234.274.
Exonérase a la empresa GENOVES S.R.L. del pago del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas por UI 144.365 equivalente a 59% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/01/2009 y el 31/12/2009 inclusive o
desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
en la declaratoria de promocional y no hubieran sido utilizadas a
efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
Los bienes de Activo Fijo que se incorporen destinados a muebles, útiles
y equipamiento, por un monto máximo de UI 234.274 por el término de su
vida útil. A partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa GENOVES S.R.L.,
deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Turismo y Deporte, dentro de los cuatro meses del cierre de
cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y Deportes,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.