Apruébese como economías efectivas de la Reforma de la Unidad Ejecutora,
reconocidas al 31 de diciembre de 1998, la suma anual de $ 1.441.649
(pesos uruguayos un millón cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos
cuarenta y nueve), que se integran con $ 649.493 (pesos uruguayos
seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres) de la
financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 792.156 (pesos uruguayos
setecientos noventa y dos mil ciento cincuenta y seis) de la financiación
1.2 "Recursos de Actividad Propia".
El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la
financiación 1.2 "Recursos de Actividad Propia", que asciende a $ 66.013
(pesos uruguayos sesenta y seis mil trece), debe ser depositado
mensualmente en Rentas Generales. Este importe se incrementará en los
porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga aumento en
las retribuciones personales, siendo de aplicación además, lo dispuesto
en el artículo 2º del Decreto 122/997 de 16 de abril de 1997.
Apruébese, a partir del 1º de enero de 1999, la reasignación de los
créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 935.891 (pesos
uruguayos novecientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y uno), a
valores 31 de diciembre de 1998, los que se incrementarán con los
porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los
destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto Objeto del gasto Importe
1- Bonificación por excelencia 042 062 676.280
2- Tareas similar responsabilidad 047 002 92.671
3- Sueldo anual complementario 059 7.723
4- Cargas legales sobre servicios
personales
- Aporte patronal sistema de
seguridad social 081 151.450
- Otros aportes patronales
sobre retribuciones 082 7.767
Total 935.891 (*)