APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL SODRE. EJERCICIO 1998




Promulgación: 21/05/2002
Publicación: 24/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 777
VISTO: lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes y 709 y siguientes 
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada 
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 016 
"Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos", del 
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" por Decreto del Poder 
Ejecutivo Nº 391/997 de 22 de octubre de 1997;

II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha presentado la 
reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las economías 
generadas como consecuencia de la reformulación de su estructura 
organizativa;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 
1996 autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a 
los requerimientos de la nueva estructura organizativa;

II) que los artículos 725, 726 y 727 de la Ley Nº 16.736 citada y el 
Decreto reglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen 
la forma de determinar las economías derivadas de la reformulación 
organizativa y su correspondiente reasignación;

III) que el artículo 27 de la citada Ley, crea el premio por desempeño 
excelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual 
equivalente, respectivamente al 10% y 3% de la suma de la retribución 
anual nominal percibida por los funcionarios;

IV) que el artículo 28 de la Ley antes mencionada establece las fuentes 
de financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno;

V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades salariales 
tendiente a corregir iniquidades de remuneración existentes, deberán 
destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de mayor 
responsabilidad y especialización;

VI) que para la reasignación de las economías resultantes efectivamente 
producidas, se han aplicado los criterios dispuestos en el Decreto Nº 
122/997 de 16 de abril de 1997, en lo que refiere a los recursos 
provenientes de precios públicos;

VII) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de 
la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por 
la Ley y los Decretos citados permitirá aumentar la productividad de la 
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas 
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un 
incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus 
dotaciones de personal;

VIII) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley 
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de la 
Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración 
asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son 
titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta resolución;

IX) que es necesario autorizar el pago retroactivo de haberes 
correspondientes a ejercicios anteriores;

X) que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido 
analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado 
(C.E.P.R.E.), el que ha entendido que no merece observaciones;

XI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para Reforma 
del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 APRUEBESE como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad Ejecutora 
016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos", del 
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" reconocidas al 31 de 
diciembre de 1997, la suma anual de $ 548.243 (Pesos Uruguayos quinientos 
cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres), que corresponden a la 
financiación 1.1 "Rentas Generales".
Apruébese, a partir del 1º de enero de 1998, la reasignación de los 
créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 383.776 (pesos 
uruguayos trescientos ochenta y tres mil setecientos setenta y seis), a 
valores 31 de diciembre de 1997, los que se incrementarán con los 
porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los 
destinos y montos que se detallan a continuación:

Concepto                          Objeto del gasto            Importe

1.- Bonificación por excelencia        042 062                318.486
2.- Cargas legales sobre servicios
    personales
    - Aporte patronal sistema
      seguridad social                     081                 62.105
    - Otros aportes patronales
      sobre retribuciones                  082                  3.185
Total                                                         383.776 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

2

 Habilítese para el Ejercicio 1998, los créditos anuales por los montos y 
en los objetos del gasto que se detallan, a valores vigentes al 31 de 
diciembre de 1997 a fin de complementar la erogación que requiere la 
bonificación por excelencia, según detalle:

     Concepto                     Objeto del gasto            Importe
1- Bonificación por excelencia         042 062                612.311
2- Cargas legales sobre servicios
   personales
   - Aporte patronal sistema
     seguridad social                      081                119.401
   - Otros aportes patronales
     sobre retribuciones                   082                  6.123
Total                                                         737.835 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

3

 Apruébese como economías efectivas de la Reforma de la Unidad Ejecutora, 
reconocidas al 31 de diciembre de 1998, la suma anual de $ 1.441.649 
(pesos uruguayos un millón cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos 
cuarenta y nueve), que se integran con $ 649.493 (pesos uruguayos 
seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres) de la 
financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 792.156 (pesos uruguayos 
setecientos noventa y dos mil ciento cincuenta y seis) de la financiación 
1.2 "Recursos de Actividad Propia".
El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la 
financiación 1.2 "Recursos de Actividad Propia", que asciende a $ 66.013 
(pesos uruguayos sesenta y seis mil trece), debe ser depositado 
mensualmente en Rentas Generales. Este importe se incrementará en los 
porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga aumento en 
las retribuciones personales, siendo de aplicación además, lo dispuesto 
en el artículo 2º del Decreto 122/997 de 16 de abril de 1997.
Apruébese, a partir del 1º de enero de 1999, la reasignación de los 
créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 935.891 (pesos 
uruguayos novecientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y uno), a 
valores 31 de diciembre de 1998, los que se incrementarán con los 
porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los 
destinos y montos que se detallan a continuación:

Concepto                          Objeto del gasto            Importe
1- Bonificación por excelencia         042 062                676.280
2- Tareas similar responsabilidad      047 002                 92.671
3- Sueldo anual complementario             059                  7.723
4- Cargas legales sobre servicios
   personales
   - Aporte patronal sistema de
   seguridad social                        081                151.450
   - Otros aportes patronales
   sobre retribuciones                     082                  7.767
Total                                                         935.891 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

4

 El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como 
crédito permanente en la financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso 
previsto en el Decreto Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997.

5

 La financiación del incremento que las retribuciones previstas en la 
presente Resolución generen en las partidas salariales que deben abonarse 
en la financiación 1.1 "Rentas Generales", en cumplimiento de otras 
disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a 
porcentajes, en forma directa o indirecta, deberá atenderse con las 
economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa 
de la Unidad Ejecutora para lo cual se efectuarán las transposiciones 
correspondientes.

6

 Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto por los 
numerales 1º, 2º y 3º de la presente Resolución y que correspondan a los 
ejercicios anteriores al Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de 
Ejercicios Anteriores".

7

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios 
necesarios para la aplicación de la presente Resolución.

8

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ANTONIO MERCADER - ALBERTO BENSION 


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