VISTO: lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes y 709 y siguientes
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;
RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 016
"Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos", del
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" por Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 391/997 de 22 de octubre de 1997;
II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha presentado la
reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las economías
generadas como consecuencia de la reformulación de su estructura
organizativa;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996 autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a
los requerimientos de la nueva estructura organizativa;
II) que los artículos 725, 726 y 727 de la Ley Nº 16.736 citada y el
Decreto reglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen
la forma de determinar las economías derivadas de la reformulación
organizativa y su correspondiente reasignación;
III) que el artículo 27 de la citada Ley, crea el premio por desempeño
excelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual
equivalente, respectivamente al 10% y 3% de la suma de la retribución
anual nominal percibida por los funcionarios;
IV) que el artículo 28 de la Ley antes mencionada establece las fuentes
de financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno;
V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades salariales
tendiente a corregir iniquidades de remuneración existentes, deberán
destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de mayor
responsabilidad y especialización;
VI) que para la reasignación de las economías resultantes efectivamente
producidas, se han aplicado los criterios dispuestos en el Decreto Nº
122/997 de 16 de abril de 1997, en lo que refiere a los recursos
provenientes de precios públicos;
VII) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de
la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por
la Ley y los Decretos citados permitirá aumentar la productividad de la
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un
incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus
dotaciones de personal;
VIII) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de la
Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración
asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son
titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta resolución;
IX) que es necesario autorizar el pago retroactivo de haberes
correspondientes a ejercicios anteriores;
X) que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido
analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
(C.E.P.R.E.), el que ha entendido que no merece observaciones;
XI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para Reforma
del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
APRUEBESE como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad Ejecutora
016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos", del
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" reconocidas al 31 de
diciembre de 1997, la suma anual de $ 548.243 (Pesos Uruguayos quinientos
cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres), que corresponden a la
financiación 1.1 "Rentas Generales".
Apruébese, a partir del 1º de enero de 1998, la reasignación de los
créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 383.776 (pesos
uruguayos trescientos ochenta y tres mil setecientos setenta y seis), a
valores 31 de diciembre de 1997, los que se incrementarán con los
porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los
destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto Objeto del gasto Importe
1.- Bonificación por excelencia 042 062 318.486
2.- Cargas legales sobre servicios
personales
- Aporte patronal sistema
seguridad social 081 62.105
- Otros aportes patronales
sobre retribuciones 082 3.185
Total 383.776 (*)
Habilítese para el Ejercicio 1998, los créditos anuales por los montos y
en los objetos del gasto que se detallan, a valores vigentes al 31 de
diciembre de 1997 a fin de complementar la erogación que requiere la
bonificación por excelencia, según detalle:
Concepto Objeto del gasto Importe
1- Bonificación por excelencia 042 062 612.311
2- Cargas legales sobre servicios
personales
- Aporte patronal sistema
seguridad social 081 119.401
- Otros aportes patronales
sobre retribuciones 082 6.123
Total 737.835 (*)
Apruébese como economías efectivas de la Reforma de la Unidad Ejecutora,
reconocidas al 31 de diciembre de 1998, la suma anual de $ 1.441.649
(pesos uruguayos un millón cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos
cuarenta y nueve), que se integran con $ 649.493 (pesos uruguayos
seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres) de la
financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 792.156 (pesos uruguayos
setecientos noventa y dos mil ciento cincuenta y seis) de la financiación
1.2 "Recursos de Actividad Propia".
El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la
financiación 1.2 "Recursos de Actividad Propia", que asciende a $ 66.013
(pesos uruguayos sesenta y seis mil trece), debe ser depositado
mensualmente en Rentas Generales. Este importe se incrementará en los
porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga aumento en
las retribuciones personales, siendo de aplicación además, lo dispuesto
en el artículo 2º del Decreto 122/997 de 16 de abril de 1997.
Apruébese, a partir del 1º de enero de 1999, la reasignación de los
créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 935.891 (pesos
uruguayos novecientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y uno), a
valores 31 de diciembre de 1998, los que se incrementarán con los
porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los
destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto Objeto del gasto Importe
1- Bonificación por excelencia 042 062 676.280
2- Tareas similar responsabilidad 047 002 92.671
3- Sueldo anual complementario 059 7.723
4- Cargas legales sobre servicios
personales
- Aporte patronal sistema de
seguridad social 081 151.450
- Otros aportes patronales
sobre retribuciones 082 7.767
Total 935.891 (*)
El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente en la financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997.
La financiación del incremento que las retribuciones previstas en la
presente Resolución generen en las partidas salariales que deben abonarse
en la financiación 1.1 "Rentas Generales", en cumplimiento de otras
disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a
porcentajes, en forma directa o indirecta, deberá atenderse con las
economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa
de la Unidad Ejecutora para lo cual se efectuarán las transposiciones
correspondientes.
Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto por los
numerales 1º, 2º y 3º de la presente Resolución y que correspondan a los
ejercicios anteriores al Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de
Ejercicios Anteriores".