La financiación del incremento que las retribuciones previstas en la
presente Resolución generen en las partidas salariales que deben abonarse
en la financiación 1.1 "Rentas Generales", en cumplimiento de otras
disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a
porcentajes, en forma directa o indirecta, deberá atenderse con las
economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa
de la Unidad Ejecutora para lo cual se efectuarán las transposiciones
correspondientes.