El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Las personas trabajadoras comprendidos en la presente Resolución podrán acceder a la prestación de modo continuo o discontinuo durante el plazo de vigencia que corresponda, según lo establecido en el numeral anterior. En todos los casos que el subsidio sea discontinuo:
6°.1.- Podrá retomarse el amparo al presente régimen especial siempre que entre el comienzo y la finalización de la actividad no hayan transcurrido más de sesenta (60) días y la finalización de la nueva relación laboral sea por la causal despido o término de contrato
6°.2.- El monto de la prestación se fijará tomando en consideración el promedio de remuneraciones de actividad percibidas por trabajo efectivo en los seis (6) meses inmediatos anteriores al nuevo amparo a la prestación por desempleo, sin perjuicio de mantenerse, como mínimo, el monto de la prestación inicial del subsidio por desempleo originada de acuerdo con lo previsto en el numeral siguiente.