El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la nota del sindicato Unión Nacional de Trabajadores del Metal y ramas afines (UNTMRA) y la situación de las personas ex trabajadores de la empresa KPM S.R.L.;
RESULTANDO: I) que la empresa KPM S.R.L, tiene su gira en la industria metalúrgica, estando comprendida en el Consejo de Salarios del Grupo 8, subgurpo Grupo 01; y prestó servicios en la refinería de la Teja de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (en adelante ANCAP);
II) como consecuencia de que la Gerencia General de ANCAP constato que la empresa no cumplía con sus obligaciones rescindido el contrato;
III) que el sindicato UNTMRA solicito a esta Secretaría de Estado contemplar a la situación de desempleo forzoso de las personas ex trabajadoras de la empresa de la empresa referida presentemente.;
IV) que el Directorio de ANCAP en sesión del 25 de mayo de 2026 aprobó la Resolución N° 294/5/2026, mediante la cual a efectos de mantener los puestos de trabajo de las personas ex trabajadoras de la firma de KPM S.R.L., ANCAP se comprometió a incluir una cláusula en el pliego de condiciones particulares de la Licitación Abreviada N° 1500207700 que obligue a la nueva empresa a contratar a todos las personas trabajadoras que cumplan con las condiciones establecidas en el pliego licitatorio;
CONSIDERANDO: I) que es de interés del Ministerio de Trabajo llevar adelante estrategias que den respuesta las personas trabajadoras ante la contingencia de desempleo forzoso a través de la articulación de políticas activas y pasivas de empleo;
II) que el artículo 10 del Decreto - Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general y por el plazo no mayor a un año regímenes especiales de subsidio por desempleo y que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de 12 de abril de 2010 se delegó en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones referidas precedentemente;
III) que, en el caso de los extrabajadores de la empresa KPM S.R.L., se encuentra justificado hacer uso de la facultad referida en el numeral anterior, por los fundamentos expresados anteriormente y la especialización adquirida por las personas trabajadoras involucrados;
IV) que tomando en consideración lo expresado en los Considerandos precedentes y con la finalidad de mitigar el impacto causado por el abrupto cese de actividades de la empresa, se estima oportuno en el caso, establecer un subsidio equivalente al máximo autorizado por el artículo 10 del Decreto - Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 14 de octubre de 2008;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de 12 de abril de 2010;
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
Podrán acceder a este subsidio especial, por todo el lapso previsto en el numeral siguiente:
a. tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del periodo máximo previsto en los artículos 6.1 y 10 del Decreto-Ley N° 15.180. en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho máximo;
b. las personas trabajadoras que tuvieren derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del del Decreto-Ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por no contar con la cotización previa requerida en el referido artículo.
El régimen especial establecido en la presente resolución amparara la desocupación generada por las causales previstas en los literales a) y c) del artículo 5° del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008 y con las características detalladas en el presente régimen especial.
Desde el 1° de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026 a las personas ex trabajadoras de KPM S.R.L., cuyos datos se encuentran detallados en listado anexo N° 1 (*) a esta Resolución, y que es parte integrante de la misma.
En los casos de quienes, al 1° de abril de 2026, estuvieren amparados al seguro de desempleo el Banco de Previsión Social procesará de oficio la incorporación al régimen establecido en el numeral primero de la presente.
Las personas ex trabajadoras de KPM S.R.L., que se encuentren amparadas al subsidio por enfermedad o subsidio por maternidad a la fecha de la presente Resolución, se ampararan al presente régimen especial en las condiciones establecidas en el mismo, a partir de la fecha de cese al subsidio de enfermedad o maternidad según corresponda en cada caso. La vigencia del régimen especial para estas personas será durante los tres (3) meses siguientes al comienzo de la cobertura del subsidio de desempleo, por trabajador.
Las personas trabajadoras comprendidos en la presente Resolución podrán acceder a la prestación de modo continuo o discontinuo durante el plazo de vigencia que corresponda, según lo establecido en el numeral anterior. En todos los casos que el subsidio sea discontinuo:
6°.1.- Podrá retomarse el amparo al presente régimen especial siempre que entre el comienzo y la finalización de la actividad no hayan transcurrido más de sesenta (60) días y la finalización de la nueva relación laboral sea por la causal despido o término de contrato
6°.2.- El monto de la prestación se fijará tomando en consideración el promedio de remuneraciones de actividad percibidas por trabajo efectivo en los seis (6) meses inmediatos anteriores al nuevo amparo a la prestación por desempleo, sin perjuicio de mantenerse, como mínimo, el monto de la prestación inicial del subsidio por desempleo originada de acuerdo con lo previsto en el numeral siguiente.
El monto de la prestación según la causal que corresponda a cada persona trabajadora será:
a. Para personas trabajadoras con remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 80% (ochenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en KPM S.R.L en los últimos 6 (seis) meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal.
b. Para personas trabajadoras con remuneración por día o por hora, el equivalente a veinte (20) jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en KPM S.R.L en los últimos seis (6) meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta.
c. El monto máximo de la prestación conforme a lo establecen los literales a y b, será el equivalente a 12,8 BPC (doce coma ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones) por mes.
d. No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.
No se aplicará a las personas comprendidos en la presente Resolución la causal de exclusión dispuesta en el literal A) y D) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas.
En todo lo no específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, modificativas y el Decreto N° 162/009, de 30 de marzo de 2008.
Se crea una Comisión de seguimiento del régimen especial establecido en la presente Resolución integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno designado por la Dirección Nacional de Trabajo y otro por la Dirección Nacional de Seguridad Social y uno (1) designado por los extrabajadores y uno (1) por el sindicato Unión Nacional de Trabajadores del Metal y ramas afines (UNTMRA).
10°.1.- La Comisión tendrá la finalidad de analizar el funcionamiento del régimen especial de subsidio de desempleo, así como otros temas vinculados a la situación de desempleo forzoso de las personas trabajadoras y sesionará como mínimo dos (2) veces durante la vigencia del régimen especial establecido en el numeral primero de la presente.
10°.2.- Se implementarán medidas orientadas a la reinserción de las personas ex trabajadoras de KPM S.R.L en el mercado de trabajo, para lo cual se desarrollarán acciones en coordinación con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (en adelante INEFOP).