OTORGAMIENTO DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO, PARA LOS EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA KPM S.R.L.




Promulgación: 29/05/2026
Publicación: 05/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

7

   El monto de la prestación según la causal que corresponda a cada persona trabajadora será:
   a. Para personas trabajadoras con remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 80% (ochenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en KPM S.R.L en los últimos 6 (seis) meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal.
   b. Para personas trabajadoras con remuneración por día o por hora, el equivalente a veinte (20) jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en KPM S.R.L en los últimos seis (6) meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta.
   c. El monto máximo de la prestación conforme a lo establecen los literales a y b, será el equivalente a 12,8 BPC (doce coma ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones) por mes.
   d. No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.
Ayuda