Visto: la solicitud de la firma El Día S.A., dedicada a la impresión,
publicación y venta del diario El Día y todo lo relativo a la impresión de
Diarios y revistas tendiente a obtener al amparo del decreto-ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado el 19 de octubre de 1981 se
refiere a la modernización de su equipo de producción con la incorporación
del color.
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial emitió dictamen favorable el
3 de junio de 1982, en el sentido de otorgar la declaración de Interés
Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado por El
Día S.A. y propone medidas promocionales contando con la aprobación de la
delegada del Ministerio de Economía y Finanzas como surge de fs. 7.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma El Día S.A. en la
oportunidad de su consideración en el tiempo hábil razonable es viable
técnica, financiera, económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto: moderniza su equipo productivo, disminuye costos,
aumenta su capacidad de producción, mejora la calidad del producto.
Atento: a lo expuesto, lo que surge de los dictámenes jurídicos, lo
aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo establecido
por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárese de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por El Día S.A. dedicada a la impresión, publicación y venta
del diario El Día y todo lo relativo a la impresión de diarios y revistas,
para la modernización de su equipo de producción con la incorporación
del color.
Exonérase de forma total a la empresa El Día S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo nacional"
- Una (1) máquina impresora rotativa offset, con todos los accesorios y
repuestos.
- Un (1) transportador, con repuestos y accesorios.
- Dos (2) apiladora / contadora, con repuestos y accesorios.
- Una (1) torneadora / lisadora, con repuestos y accesorios.
- Dos (2) atadoras con repuestos y accesorios.
- Un (1) arco medidor del diámetro del cilindro, con repuestos y
accesorios.
- Una (1) pileta de cobreado, con todos sus accesorios.
- Un (1) transformador de corriente 12 V con accesorios y repuestos.
- Un (1) autoelevador completo, con repuestos y accesorios.
- Una (1) cámara fotomecánica, con repuestos y accesorios.
- Una (1) cámara fotomecánica universal, programable, con accesorios y
repuestos.
- Repuestos para la cámara Autovertical T.
- Accesorio para la cámara Vakuprint.
- Accesorios y repuestos.
- Una (1) cámara para diapositivas cromáticas, con repuestos y accesorios.
- Una (1) procesadora de tono continuo, con repuestos y accesorios.
- Dos (2) fregaderos para offset, con repuestos y accesorios.
- Una (1) insoladora, con todos los accesorios y repuestos.
- Dos (2) puertas giratorias para cuarto oscuro, con repuestos y
accesorios.
- Dieciséis (16) lámparas de seguridad para cuarto oscuro con repuestos
y accesorios.
- Dos (2) cortadoras de película, con repuestos y accesorios.
- Un (1) armario secador de película, con accesorio y repuestos.
- Dos (2) prensas de copiar al contacto, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) sistemas de registro para películas, con accesorios y
repuestos.
- Una (1) copiadora al contacto, con accesorios y repuestos.
- Una (1) mesa de imposición y de rayado, con accesorios y repuestos.
El beneficio de canalización de ahorro dispuesto por el artículo 9º
del decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa El Día S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 2.607.800 y siempre que se realicen dentro del plazo de
18 meses a partir de la presente resolución todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa El Día S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y
en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá, cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto-ley 14.178
de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.