VISTO: la solicitud de la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL
M'BOPICUA S.A., referente a la prestación de servicios logísticos
portuarios, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de
una terminal portuaria en el departamento de Río Negro;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL
M'BOPICUA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906,
del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M'BOPICUA S.A., referente a la
prestación de servicios logísticos portuarios.
Exonérase en forma total a la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL
M'BOPICUA S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
* Tres (3) detectores de metales.
* Tres (3) canales de entrada a chipeadora.
* Tres (3) chipeadoras.
* Tres (3) rechipeadoras.
* Tres (3) sistemas de lavado de troncos y tratamiento de agua.
* Tres (3) celdas de media tensión.
* Tres (3) transformadores de 2 MVA.
* Tres (3) sistemas de iluminación.
* Cinco (5) cargadores frontales tipo High Lift para rollizos.
* Veintidós (22) cargadores frontales de Pala/Piña para chips/rollizos.
Otórgase a la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M'BOPICUA S.A.
un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la construcción
de la carretera de acceso al puerto, planta de efluentes y camino de
servicio para la obra prevista en el Proyecto, por hasta un monto
imponible de US$ 5.526.581. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 399/002 de 28/02/2002 numeral 2.
Ver vigencia: Resolución Nº 399/002 de 28/02/2002 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por: Resolución Nº 1.532/001 de 24/10/2001
numeral 1.
TEXTO ORIGINAL:
Resolución Nº 1.532/001 de 24/10/2001 numeral 1,
Resolución Nº 881/001 de 05/07/2001 numeral 3.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el art. 9 del
Decreto Ley No. 14.178, con la redacción dada por el art. 201 de la Ley
No. 15.851, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M'BOPICUA S.A., en virtud de
aportes que realice la empresa Eufores S.A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a US$ 8.203.189 y las empresas Las Pléyades S.A.,
Galigrain S.A., Alto Paraná III S.A. y Compañía Forestal Oriental S.A.,
hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 1.367.198 cada una,
siempre que se realicen entre el 1º/01/2002 y el 31/12/2003; aportes que
realice la empresa Eufores S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a US$ 1.803.331 y las empresas Las Pléyades S.A., Galigrain
S.A., Alto Paraná III S.A. y Compañía Forestal Oriental S.A., hasta un
monto en moneda nacional equivalente a US$ 300.555 cada una, siempre que
se realicen entre el 1º/01/2004 y el 31/12/2004, condicionado a que se
realice la inversión prevista hasta el año 2004; aportes que realice la
empresa Eufores S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$
1.803.331, y las empresas Las Pléyades S.A., Galigrain S.A., Alto Paraná
III S.A. y Compañía Forestal Oriental S.A., hasta un monto en moneda
nacional equivalente a US$ 300.555 cada una, siempre que se realicen
entre el 1º/01/2004 y el 31/12/2006; aportes que realice la empresa
Eufores S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$
3.032.384, y las empresas Las Pléyades S.A., Galigrain S.A., Alto Paraná
III S.A. y Compañía Forestal Oriental S.A., hasta un monto en moneda
nacional equivalente a US$ 505.397 cada una, siempre que se realicen
entre el 1º/01/2007 y el 31/12/2009, condicionado a que se realice el
total de la inversión, todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 111 del
Decreto No. 840/88 del 14 de diciembre de 1988. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 399/002 de 28/02/2002 numeral 3.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 881/001 de 05/07/2001 numeral 4.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Exonérase a la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M'BOPICUA S.A.
del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales abonado en ocasión de la
cesión del compromiso de compraventa del siguiente inmueble ubicado en la
1ª. Sección Catastral y Judicial del Departamento de Río Negro, padrón
No. 5849 paraje "Cañitas".
A los efectos del control y seguimiento, la empresa TERMINAL LOGISTICA E
INDUSTRIAL M'BOPICUA S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión
de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los
años de implementación física del mismo y sobre la ejecución y
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, del
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.