DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M'BOPICUA S.A.




Promulgación: 05/07/2001
Publicación: 11/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 41

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   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el art. 9 del
Decreto Ley No. 14.178, con la redacción dada por el art. 201 de la Ley 
No. 15.851, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de 
la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M'BOPICUA S.A., en virtud de 
aportes que realice la empresa Eufores S.A. hasta un monto en moneda 
nacional equivalente a US$ 8.203.189 y las empresas Las Pléyades S.A., 
Galigrain S.A., Alto Paraná III S.A. y Compañía Forestal Oriental S.A., 
hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 1.367.198 cada una, 
siempre que se realicen entre el 1º/01/2002 y el 31/12/2003; aportes que 
realice la empresa Eufores S.A. hasta un monto en moneda nacional 
equivalente a US$ 1.803.331 y las empresas Las Pléyades S.A., Galigrain 
S.A., Alto Paraná III S.A. y Compañía Forestal Oriental S.A., hasta un 
monto en moneda nacional equivalente a US$ 300.555 cada una, siempre que 
se realicen entre el 1º/01/2004 y el 31/12/2004, condicionado a que se 
realice la inversión prevista hasta el año 2004; aportes que realice la 
empresa Eufores S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 
1.803.331, y las empresas Las Pléyades S.A., Galigrain S.A., Alto Paraná 
III S.A. y Compañía Forestal Oriental S.A., hasta un monto en moneda 
nacional equivalente a US$ 300.555 cada una, siempre que se realicen 
entre el 1º/01/2004 y el 31/12/2006; aportes que realice la empresa 
Eufores S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 
3.032.384, y las empresas Las Pléyades S.A., Galigrain S.A., Alto Paraná 
III S.A. y Compañía Forestal Oriental S.A., hasta un monto en moneda 
nacional equivalente a US$ 505.397 cada una, siempre que se realicen 
entre el 1º/01/2007 y el 31/12/2009, condicionado a que se realice el 
total de la inversión, todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 111 del 
Decreto No. 840/88 del 14 de diciembre de 1988. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 399/002 de 28/02/2002 numeral 3.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 881/001 de 05/07/2001 numeral 4.
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