El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el art. 9 del
Decreto Ley No. 14.178, con la redacción dada por el art. 201 de la Ley
No. 15.851, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M'BOPICUA S.A., en virtud de
aportes que realice la empresa Eufores S.A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a US$ 8.203.189 y las empresas Las Pléyades S.A.,
Galigrain S.A., Alto Paraná III S.A. y Compañía Forestal Oriental S.A.,
hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 1.367.198 cada una,
siempre que se realicen entre el 1º/01/2002 y el 31/12/2003; aportes que
realice la empresa Eufores S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a US$ 1.803.331 y las empresas Las Pléyades S.A., Galigrain
S.A., Alto Paraná III S.A. y Compañía Forestal Oriental S.A., hasta un
monto en moneda nacional equivalente a US$ 300.555 cada una, siempre que
se realicen entre el 1º/01/2004 y el 31/12/2004, condicionado a que se
realice la inversión prevista hasta el año 2004; aportes que realice la
empresa Eufores S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$
1.803.331, y las empresas Las Pléyades S.A., Galigrain S.A., Alto Paraná
III S.A. y Compañía Forestal Oriental S.A., hasta un monto en moneda
nacional equivalente a US$ 300.555 cada una, siempre que se realicen
entre el 1º/01/2004 y el 31/12/2006; aportes que realice la empresa
Eufores S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$
3.032.384, y las empresas Las Pléyades S.A., Galigrain S.A., Alto Paraná
III S.A. y Compañía Forestal Oriental S.A., hasta un monto en moneda
nacional equivalente a US$ 505.397 cada una, siempre que se realicen
entre el 1º/01/2007 y el 31/12/2009, condicionado a que se realice el
total de la inversión, todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 111 del
Decreto No. 840/88 del 14 de diciembre de 1988. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 399/002 de 28/02/2002 numeral 3.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 881/001 de 05/07/2001 numeral 4.