La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
inciso 2) del numeral 1º de la presente Resolución genere en las partidas
salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones
legales o reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en
forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de financiamiento,
se atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la
estructura organizativa de la referida Unidad Ejecutora, para lo cual se
efectuarán las trasposiciones correspondientes.