VISTO: lo dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996;
RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 003
"Dirección Nacional de Vialidad", del Inciso 10 "Ministerio de Transporte
y Obras Públicas", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 67/997 de 4 de
marzo de 1997;
II) que de conformidad con el mismo, el Poder Ejecutivo por Resolución de
23 de febrero de 2000, aprobó la reasignación presupuestaria de los
créditos resultantes de las economías reconocidas al 31 de diciembre de
1998, como consecuencia de la reformulación de su estructura
organizativa;
III) que la Unidad Ejecutora ha presentado las economías efectivas
generadas en los años 1999 y 2000 y la reasignación de los créditos
permanentes disponibles al 31 de diciembre de 1999 y 2000
respectivamente;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 713 de la Ley Nº 16.736, autoriza a
reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa;
II) que los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996 y el Decreto reglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997,
establecen la forma de determinar las economías derivadas de la
reformulación organizativa y su correspondiente reasignación;
III) que el artículo 1º del Decreto Nº 482/001 de 5 de diciembre de 2001
establece que las reasignaciones de créditos se autoricen a partir del
semestre siguiente al que fueron generados;
IV) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del
citado Decreto reglamentario Nº 468/997;
V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes,
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de
mayor responsabilidad y especilización;
VI) que para la reasignación de las economías efectivamente producidas,
se han aplicado los criterios dispuestos por el Decreto Nº 122/997 de 16
de abril de 1997, en lo que refiere a los recursos provenientes de
precios públicos.
VII) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de
la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos en
la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un
incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus
dotaciones de personal;
VIII) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de la
Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración
asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son
titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta Resolución;
IX) que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido
analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
(C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de
racionalización perseguidos y con etapas previstas en el Plan de
Implantación de la estructura organizativa;
X) que es necesario autorizar el pago de haberes retroactivos
correspondientes a ejercicios anteriores;
XI) que de acuerdo a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma
del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad Ejecutora
003 "Dirección Nacional de Vialidad", del Inciso 10 "Ministerio de
Transporte y Obras Públicas", reconocidas por el período 1º de enero de
1999 al 31 de diciembre de 1999 la suma anual de $ 6:927.040 (pesos
uruguayos seis millones novecientos veintisiete mil cuarenta), a valores
de 31 de diciembre de 1999, que se integran con $ 4:399.681 (pesos
uruguayos cuatro millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos
ochenta y uno) de la financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 2:527.359
(pesos uruguayos dos millones quinientos veintisiete mil trescientos
cincuenta y nueve) de la financiación 1.4 "Fondo de Inversiones del
MTOP-FIMTOP".
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios, a
partir del 1º de enero de 2000, hasta un monto anual de $ 6:662.740
(pesos uruguayos seis millones seiscientos setenta y dos mil setecientos
cuarenta), a valores del 31 de diciembre de 1999, que incluye la suma de
$ 2:574.936 (pesos uruguayos dos millones quinientos setenta y cuatro mil
novecientos treinta y seis) correspondiente a economías reasignables y no
disponibles al 31 de diciembre de 1998, los que se incrementarán en los
porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los
destinos y montos que se detallan a continuación:
Obj. -
Concepto Aux. Importe
1- Tareas similar responsabilidad 047.002 5:103.916
2- Sueldo anual complementario 059 425.326
3- Aporte patronal sistema de seg. Social s/retribuc. 081 1:078.202
4- Otros aportes patronales sobre retribuciones 082 55.292
Total 6:662.736
Los créditos correspondientes al Objeto del Gasto 047.002 "Tareas similar
responsabilidad", se asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o
funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el
cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad
organizativa respectiva. (*)
El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la
financiación 1.4 "Fondo de Inversiones del MTOP-FIMTOP", que asciende a $
210.613 (pesos uruguayos doscientos diez mil seiscientos trece), debe ser
depositado mensualmente en Rentas Generales. Este importe se incrementará
en los porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga
aumento en las retribuciones personales.
El abatimiento dispuesto por el artículo 331 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996, en la financiación 1.4 "Fondo de inversiones del
MTOP-FIMTOP", representó para el ejercicio 2000 $ 6.645.770 (pesos
uruguayos seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos
setenta).
El 30% (treinta por ciento) de las economías efectivas generadas en esa
financiación por la reformulación de la estructura organizativa, asciende
a $ 758.208 (pesos uruguayos setecientos cincuenta y ocho mil doscientos
ocho). Por tratarse de un importe inferior al referido precedentemente,
el abatimiento complementario que hubiera correspondido practicar,
asciende a la suma de $ 5.887.562 (pesos uruguayos cinco millones
ochocientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y dos), para dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 468/997 de
11 de diciembre de 1997.
Apruébase como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad Ejecutora
003 "Dirección Nacional de Vialidad", del Inciso 10 "Ministerio de
Transporte y Obras Públicas", reconocidas por el período 1º de enero de
2000 al 31 de diciembre de 2000 la suma anual de $ 4:075.476 (pesos
uruguayos cuatro millones setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y
seis) a valores de 31 de diciembre de 2000, que se integran con $
2:708.532 (pesos uruguayos dos millones setecientos ocho mil quinientos
treinta y dos) de la financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 1:366.944
(pesos uruguayos un millón trescientos sesenta y seis mil novecientos
cuarenta y cuatro) de la financiación 1.4 "Fondo de Inversiones del
MTOP-FIMTOP".
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios, a
partir del 1º de enero de 2001, hasta un monto anual de $ 3:046.661
(pesos uruguayos tres millones cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y
uno), a valores del 31 de diciembre de 2000, que incluye la suma de $
516.852 (pesos uruguayos quinientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y
dos) correspondientes a economías reasignables y no disponibles al 31 de
diciembre de 1999, los que se incrementarán en los porcentajes que
determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que
se detallan a continuación:
Obj. -
Concepto Aux. Importe
1- Tareas similar responsabilidad 047.002 1:205.904
2- Personal Alta Especialización 038 1:127.957
3- Sueldo anual complementario 059 194.488
4- Aporte patronal sistema de seg. Social s/retribuc. 081 493.028
5- Otros aportes patronales sobre retribuciones 082 25.284
Total 3:046.661
Los créditos correspondientes al Objeto del Gasto 047.002 "Tareas similar
responsabilidad", se asignarán a funcionarios que ocupen cargos o
funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el
cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad
organizativa respectiva.
El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la
financiación 1.4 "Fondo de Inversiones del MTOP-FIMTOP", que asciende a $
113.912 (pesos uruguayos ciento trece mil novecientos doce), debe ser
depositado mensualmente en Rentas Generales. Este importe se incrementará
en los porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga
aumento en las retribuciones personales.
El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente en la Financiación 1.1 deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto Nº 468/997.
La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
inciso 2) del numeral 1º de la presente Resolución genere en las partidas
salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones
legales o reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en
forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de financiamiento,
se atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la
estructura organizativa de la referida Unidad Ejecutora, para lo cual se
efectuarán las trasposiciones correspondientes.
Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto por la
presente Resolución que corresponden a ejercicios anteriores con cargo al
Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores" de
conformidad con el Plan de Pagos que se ajuste a la formulación del
Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado elaborado en coordinación
con la Tesorería General de la Nación.
Los montos de economías efectivas del crédito permanente y su
correspondiente reasignación están determinados a partir del año
siguiente al que fueron generadas.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 482/001 de 5 de
diciembre de 2001, la Dirección Nacional de Vialidad deberá presentar en
un plazo de 30 días a partir de la aprobación de la presente Resolución,
el detalle de las economías presupuestales generadas en cada semestre de
los ejercicios 1999 y 2000 con el fin de reasignar el crédito del
ejercicio correspondiente.