Quedan formuladas las siguientes reservas:
a) La prestación de los servicios de atención en tierra a las aeronaves
por parte del Estado uruguayo o quien este designe.
b) La trasmisión de los mensajes clase "B" por la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica.
c) El derecho de adquisición previsto en el artículo 26 de la
Reglamentación aprobada por Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.