Dispónese que en el término de 180 días contados a partir de la
iniciación de los servicios que se autorizan, deberán celebrarse una
Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República
Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América, convocada de acuerdo
con el artículo 10 del Acuerdo de Transporte Aéreo firmado el 14 de
diciembre de 1946, para revisar el cumplimiento de los principios
estipulados en el Anexo al mismo, Sección I, párrafos A a G, en el
contexto mejorado de las relaciones aerocomerciales bilaterales, acorde a
lo estipulado en las Notas Reversales del 15 de julio de 1991.