VISTO: la comunicación remitida con fecha 1º de setiembre de 1997 por
la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada C,A.M.I.,
Cooperativa de Asistencia Médica Interbalnearia;
CONSIDERANDO: I) que en la misma expresa que por decisión de la Asamblea
General Extraordinaria de 28 de agosto de 1997 fué resuelta la disolución
de la citada Cooperativa;
II) que corresponde adoptar las medidas conducentes a asegurar la
continuidad asistencial de los afiliados y la incorporación de éstos a
otras Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto-Ley No.
15.181 de 21 de agosto de 1981, en el artículo 46 del Decreto No. 457/988
de 12 de julio de 1988 y el artículo 1º del Decreto No. 5/989 de 18 de
enero de 1989;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Dispónese la exclusión de la Institución de Asistencia Médica C.A.M.I.,
Cooperativa de Asistencia Médica Interbalnearia de los registros del
Ministerio de Salud Pública, a partir del 1º de setiembre de 1997.
Los afiliados de C.A.M.I. podrán incorporarse con los mismos derechos
que a la fecha ostentan, a las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva de su elección, debiendo acreditar estar al día con el pago de
la cuota correspondiente a junio último. (*)
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán aceptar el
ingreso a sus registros con todos los derechos asistenciales de las
personas comprendidas en el artículo 2º de la presente resolución, en una
cifra que será como mínimo el 0,5% (cero cinco por ciento) del total de
afiliados de cada una.
Las personas mencionadas en el artículo 2º deberán efectuar su opción
de reafiliación antes de 60 días contados a partir de la publicación de
esta resolución y hasta esa fecha podrán atenderse gratuitamente en
cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.