INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. CLAUSURA DE COOPERATIVA DE ASISTENCIA MEDICA INTERBALNEARIA C.A.M.I.




Promulgación: 16/09/1997
Publicación: 29/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 724
  VISTO: la comunicación remitida con fecha 1º de setiembre de 1997 por
la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada C,A.M.I.,
Cooperativa de Asistencia Médica Interbalnearia;

  CONSIDERANDO: I) que en la misma expresa que por decisión de la Asamblea
General Extraordinaria de 28 de agosto de 1997 fué resuelta la disolución
de la citada Cooperativa;

II) que corresponde adoptar las medidas conducentes a asegurar la
continuidad asistencial de los afiliados y la incorporación de éstos a
otras Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;

  ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto-Ley No.
15.181 de 21 de agosto de 1981, en el artículo 46 del Decreto No. 457/988
de 12 de julio de 1988 y el artículo 1º del Decreto No. 5/989 de 18 de
enero de 1989;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Dispónese la exclusión de la Institución de Asistencia Médica C.A.M.I.,
Cooperativa de Asistencia Médica Interbalnearia de los registros del
Ministerio de Salud Pública, a partir del 1º de setiembre de 1997.

2

   Los afiliados de C.A.M.I. podrán incorporarse con los mismos derechos
que a la fecha ostentan, a las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva de su elección, debiendo acreditar estar al día con el pago de
la cuota correspondiente a junio último.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3 y 4.

3

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán aceptar el
ingreso a sus registros con todos los derechos asistenciales de las
personas comprendidas en el artículo 2º de la presente resolución, en una
cifra que será como mínimo el 0,5% (cero cinco por ciento) del total de
afiliados de cada una.

4

   Las personas mencionadas en el artículo 2º deberán efectuar su opción
de reafiliación antes de 60 días contados a partir de la publicación de
esta resolución y hasta esa fecha podrán atenderse gratuitamente en
cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.

5

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS
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