INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. CLAUSURA DE COOPERATIVA DE ASISTENCIA MEDICA INTERBALNEARIA C.A.M.I.




Promulgación: 16/09/1997
Publicación: 29/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 724

3

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán aceptar el
ingreso a sus registros con todos los derechos asistenciales de las
personas comprendidas en el artículo 2º de la presente resolución, en una
cifra que será como mínimo el 0,5% (cero cinco por ciento) del total de
afiliados de cada una.
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