VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, en la que solicita la autorización para
la contratación directa con la firma Wavefield Inseis ASA para la
adquisición y procesamiento de 2500 km. de sísmica 2D en costa afuera de
la República Oriental del Uruguay, así como la interpretación de 9500 km.
(7000 km. más 2500 km.) de sísmica 2D;
RESULTANDO: I) que en el marco de lo dispuesto por Resolución del Poder
Ejecutivo del 4 de mayo del 2007, la empresa Wavefield - Inseis ASA
completó el relevamiento de los 7.000 km. de los perfiles sísmicos,
gravimétricos y magnetométricos para lograr la información geofísica de
carácter regional programada;
II) que es conveniente complementar los datos actualmente disponibles con
una sísmica 2D de semidetalle, para lo cual resulta conveniente realizar
un relevamiento y procesamiento de 2500 km. en la plataforma continental
Uruguay, así proceder a una interpretación integrada de los 7000 km.
referidos en el numeral anterior, junto con los 2500 km. que vienen de
referirse;
CONSIDERANDO: I) que conforme lo dispuesto en los Decretos Leyes Nº
14.181 y 15.242 compete al Poder Ejecutivo la definición de la política
relativa a fuentes de energía y especialmente lo relativo al mejor
aprovechamiento de los recursos provenientes de los depósitos de
hidrocarburos;
II) que de acuerdo con la normativa citada, la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland es el Ente competente para ejecutar
todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de
hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta
materia;
ATENTO: a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Nº 14.181 y artículos 66 y
siguientes de la Ley Nº 15.242 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a contratar directamente con la firma Wavefield Inseis ASA la
adquisición y procesamiento de 2500 km. de sísmica 2D en costa afuera de
la República Oriental del Uruguay, así como la interpretación de 9500 km.
(7000 km. más 2500 km.) de sísmica 2D, bajo la modalidad de sísmica
multicliente.