Luego de transcurridos veinte años de plazo autorizado en el numeral 7°
de esta resolución, la firma explotadora podrá gestionar la prórroga de
dicho término, el que podrá ser extendido una vez evaluados los beneficios
que la zona franca hubiere reportado al país, con la finalidad de otorgar
plazos de estabilidad compatibles con el mejor desenvolvimiento de la
zona.