VISTO: la solicitud formulada por la firma PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A.,
integrante de MEGA PHARMA, Grupo de laboratorios internacionales, para que
se le autorice a Explotar una Zona Franca en el Departamento de Canelones,
al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987
y su reglamentación.
RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la
finalidad de establecer una zona franca de importantes características en
el predio Padrón número 70.239 (resultante de la fusión de padrones
números 54.975, 21.533, 70.238, 53.372 y 54.289), ubicado en la vigésima
sección catastral del Departamento de Canelones, zona rural, que según
plano de mensura-fusión levantado por el Agrimensor Rodolfo di Fabio el 23
de noviembre de 2008, inscripto en la Dirección General del Catastro
Nacional - Oficina Delegada de Pando, con el número 12.718 el 25 de
noviembre de 2008, tiene una superficie en total de cincuenta y una
hectáreas tres mil cuatrocientos sesenta y nueve metros y se deslinda así:
Al Oeste 329,32 mts. de frente a la Ruta número 101; al Norte 181,25 mts.
con el padrón 70.237; al Suroeste 162,50 mts. con el padrón 70.237; al
Sureste 78,10 mts. con el padrón 70.237; al Oeste 299,80 mts. con Ruta
número 101; al Norte 326,65 mts. con el padrón 54.685; al Noroeste 284,69
mts. con padrones 54.685 y 21.532; al Norte 513,22 mts. con parte del
padrón 53.772; al Sureste seis líneas rectas de 288,65 mts., 110,40 mts.,
143,78 mts., 153,83 mts., 128,85 mts. y 188,21 mts. lindando la primera de
ellas con parte del padrón 38.312, la segunda con parte del padrón 38.312
y parte del 38.311; la tercera con parte del padrón 38.311 y con el padrón
38.312; la cuarta con el padrón 38.313, la quinta con padrón 54.379 con
calle de 17 mts. de ancho y con parte del padrón 54.370 y la última con
parte del padrón 54.370, con calle de 17 metros de ancho y con padrón
38.825, todas ellas por medio con Cañada de Gasser; al Noreste 326,36 mts.
con padrones 38.285, 54.362, 54.363, con calle de 17 mts. de ancho y con
los padrones 54.364, 54.365 y parte del 54.366; al Sur 215,51 mts. con
padrón 9920 y al Suroeste 284,98 mts. de frente a calle de 17 metros de
ancho.
II) que a tales efectos se proyecta por parte de la futura explotadora una
inversión mínima de U$S 20:500.000 (veinte millones quinientos mil dólares
de los Estados Unidos de América) a cumplir en dos etapas, con el fin de
proveer la infraestructura, instalaciones y edificaciones necesarias para
el funcionamiento de la Zona Franca.
III) que adicionalmente, el proyecto implica una inversión de magnitud
importante para el país, que será realizada por los cuatro usuarios
directos garantizados de la zona franca y que se estima en un monto mínimo
de U$S 72:500.000 (setenta y dos millones quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América) a cumplir en dos etapas.
IV) que el emprendimiento a desarrollar por el Grupo MEGA PHARMA apunta a
lograr la radicación de nuevas inversiones de empresas farmacéuticas de
primer nivel, lo que - de acuerdo a los metros cuadrados efectivamente
construidos - redundaría en una inversión efectiva cercana a los U$S
150:000.000 (ciento cincuenta millones dólares de los Estados Unidos de
América), monto significativamente mayor al mínimo comprometido por la
explotadora y los usuarios directos garantizados de U$S 93:000.000
(noventa y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América).
V) que el proyecto tendrá una orientación de investigación, difusión
científica y producción especializada en sectores de alto valor agregado,
concretamente del área de las ciencias de la vida y la salud: sector
farmacéutico, cosmecéutico, biotecnológico, veterinario, fitosanitario,
dispositivos médicos y de industrias proveedoras o destructoras de
insumos, logística de almacenamiento y distribución de materias primas,
productos terminados e insumos, otras actividades de alto valor agregado
y/o alta tecnología, servicios profesionales, de comunicación y datos.
Prevé además la prestación de servicios internos a los usuarios,
necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades dentro de la
Zona.
VI) que la Comisión Honoraria Asesora, en cumplimiento de lo establecido
por el artículo 7° de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, emitió
su opinión favorable sobre el área en la que ha de emplazarse la zona
franca.
VII) que la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), emitió
su opinión favorable en cuanto al contenido del proyecto, destacando la
importancia del potencial dinamizador en la rama de las ciencias de la
vida del proyecto.
VIII) que el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio,
conforme a lo establecido por el artículo 16 del Decreto N° 454/988 de 8
de julio de 1988, informó favorablemente sobre todos los aspectos
vinculados a la iniciativa.
CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987 declara,
en su artículo 1°, de interés nacional la promoción y desarrollo de las
zonas francas en el país, con el objetivo de promover inversiones,
expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra
nacional e incentivar la integración económica internacional.
II) que la solicitud de autorización presentada por PARQUE DE LAS CIENCIAS
S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10 de la Ley N°
15.921 de 17 de diciembre de 1987.
III) la conveniencia de promover, dentro de la política de desarrollo la
producción de bienes y servicios orientados al exterior, la instalación de
zonas francas de explotación privadas con infraestructuras de alto nivel,
que tiendan al fortalecimiento de capacidades humanas y tecnológicas, la
integración de programas de investigación y la transferencia de
conocimientos.
IV) que PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A., integrante del Grupo MEGA PHARMA,
Grupo impulsor del proyecto, se ha comprometido a mantener en
funcionamiento las dos plantas de fabricación de productos farmacéuticos
propiedad de Roemmers S.A. que operan actualmente en territorio nacional
no franco, con una producción total no inferior a 7.000.000 (siete
millones) de "unidades de producción farmacéuticas" anuales y por un
período no menor a 10 (diez) años a partir de la fecha en que inicie la
producción en la planta que construirá Mega Pharma S.A. en la futura Zona
Franca Parque de las Ciencias. La cantidad de "unidades de producción
farmacéuticas" antes mencionada se establece en función de la producción
de Roemmers S.A. para el mercado local y/o la exportación y no incluirá
servicios de façón a terceros.
V) que asimismo, la empresa explotadora PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A., se ha
comprometido a no acogerse a los beneficios previstos en la Ley N° 16.906
respecto a las inversiones que realizará para el desarrollo del Proyecto.
VI) que PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A se ha comprometido a construir como
mínimo 40.000 (cuarenta mil) metros cuadrados antes del 31 de diciembre
del año 2014 y 10.000 (diez mil) metros cuadrados adicionales entre los
años 2014 y el 2019. PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A., asume dicho compromiso
en el entendido de que se considerarán metros cuadrados construidos las
superficies destinadas a oficinas administrativas, depósitos (ya sea de
productos terminados, muestras médicas y/o materiales para producción),
áreas productivas, áreas auxiliares a las productivas (corredores,
esclusas, etc.) y áreas de servicios generales para la producción. Las
mencionadas inversiones serán llevadas a cabo por el explotador, los
usuarios directos garantizados o terceros usuarios que se establezcan en
la Zona Franca Parque de las Ciencias.
VII) que el Poder Ejecutivo ha entendido necesario desarrollar este
instrumento económico como medio de generar nuevas posibilidades laborales
para sectores altamente calificados.
ATENTO: a lo expuesto; a lo resuelto por la Intendencia Municipal de
Canelones, la Dirección Nacional de Medio Ambiente; a lo dictaminado por
la Comisión Honoraria de Zonas Francas, la Dirección General de Comercio,
la Agencia Nacional de Investigación e Innovación; y a lo informado por
los servicios jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A., integrante del Grupo MEGA
PHARMA a explotar una Zona Franca Privada bajo el régimen de la Ley 15.921
de 17 de diciembre de 1987, su Decreto reglamentario N° 484/988 de 8 de
julio de 1988 y demás normas aplicables, en el inmueble padrón número
70.239 (resultante de la fusión de padrones números 54.975, 21.533,
70.238, 53.372 y 54.289), ubicado en la vigésima sección catastral del
Departamento de Canelones, zona rural, que según plano de mensura-fusión
levantado por el Agrimensor Rodolfo di Fabio el 23 de noviembre de 2008,
inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional - Oficina Delegada
de Pando, con el número 12.718 el 25 de noviembre de 2008, tiene una
superficie en total de cincuenta y una hectáreas tres mil cuatrocientos
sesenta y nueve metros y se deslinda así: Al Oeste 329,32 mts. de frente a
la Ruta número 101; al Norte 181,25 mts. con el padrón 70.237; al Suroeste
162,50 mts. con el padrón 70.237; al Sureste 78,10 mts. con el padrón
70.237; al Oeste 299,80 mts. con Ruta número 101; al Norte 326,65 mts. con
el padrón 54.685; al Noroeste 284,69 mts. con padrones 54.685 y 21.532; al
Norte 513,22 mts. con parte del padrón 53.772; al Sureste seis líneas
rectas de 288,65 mts., 110,40 mts., 143,78 mts., 153,83 mts., 128,85 mts.
y 188,21 mts. lindando la primera de ellas con parte del padrón 38.312, la
segunda con parte del padrón 38.312 y parte del 38.311; la tercera con
parte del padrón 38.311 y con el padrón 38.312; la cuarta con el padrón
38.313, la quinta con padrón 54.379 con calle de 17 mts. de ancho y con
parte del padrón 54.370 y la última con parte del padrón 54.370, con calle
de 17 metros de ancho y con padrón 38.825, todas ellas por medio con
Cañada de Gasser; al Noreste 326,36 mts. con padrones 38.285, 54.362,
54.363, con calle de 17 mts. de ancho y con los padrones 54.364, 54.365 y
parte del 54.366; al Sur 215,51 mts. con padrón 9920 y al Suroeste 284,98
mts. de frente a calle de 17 metros de ancho. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral:13.
Ver: Resolución Nº 891/020 de 13/10/2020 numeral 1 (autoriza la ampliación
de la superficie de la zona franca).
La implantación y la administración de la zona franca deberá realizarse
conforme a lo dispuesto por la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987,
el Decreto N° 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás disposiciones
modificativas y complementarias que regulan el régimen de zonas francas.
El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura a los
usuarios de la zona franca que autoriza y durante la vigencia de los
respectivos contratos suscritos con el Explotador, las exoneraciones
tributarias, beneficios y derechos acordados por la Ley N° 15.921 de 17 de
diciembre de 1987.
El Estado a través de sus órganos competentes ejercerá todos los derechos
y las facultades de control y de sanción que le reconocen la legislación
vigente en la materia y su reglamentación.
PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A. deberá proveer la infraestructura,
instalaciones y edificaciones necesarias para la instalación de la Zona
Franca conforme a las bases del proyecto presentado y de acuerdo al
cronograma de obras y montos de inversión estimados, cumpliendo las
exigencias técnicas y requerimientos del Area Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio, obligándose a realizar el resto de las
inversiones mencionadas en el mismo, por sí o por terceros debidamente
autorizados. De acuerdo al proyecto presentado la inversión total
ascenderá a un mínimo de U$S 93:000.000 (noventa y tres millones de
dólares de los Estados Unidos de América) a realizarse en dos etapas, las
que deberán finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2019, con arreglo
al siguiente cronograma de obras y montos estimados de inversión:
Primera etapa:
Plazo de finalización: obras a cargo del explotador: 31 de diciembre
de 2011 y obras a cargo de usuarios directos
garantizados: 31 de diciembre de 2014.
Inversión mínima: Por el explotador: U$S 10:000.000 (diez
millones de dólares de los Estados Unidos de
América).
Los que incluyen:
- Infraestructura general
- Instalaciones
- Infraestructura edilicia
- Equipamiento
- Terrenos
Por los usuarios directos garantizados:
U$S 46:000.000 (cuarenta y seis millones de
dólares de los Estados Unidos de América)
Segunda etapa
Plazo de finalización: 31 de diciembre de 2019.
Inversión mínima: Por el explotador: U$S 10:500.000
(dólares estadounidenses diez millones
quinientos mil).
Los que incluyen:
- Infraestructura general
- Instalaciones
- Infraestructura edilicia
- Equipamiento
Por los usuarios directos garantizados:
U$S 26:500.000 (dólares estadounidenses
veintiséis millones quinientos mil).
Conjuntamente con los compromisos descritos en el cronograma que antecede
y tal como se establece en el CONSIDERANDO VI de la presente Resolución,
PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A se compromete a construir como mínimo 40.000
(cuarenta mil) metros cuadrados antes del 31 de diciembre del año 2014 y
10.000 (diez mil) metros cuadrados adicionales entre los años 2014 y el
2019. PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A., asume dicho compromiso en el entendido
de que se considerarán metros cuadrados construidos las superficies
destinadas a oficinas administrativas, depósitos (ya sea de productos
terminados, muestras médicas y/o materiales para producción), áreas
productivas, áreas auxiliares a las productivas (corredores, esclusas,
etc.) y áreas de servicios generales para la producción. Las mencionadas
inversiones serán llevadas a cabo por el explotador, los usuarios directos
garantizados o terceros usuarios que se establezcan en la Zona Franca
Parque de las Ciencias.
Será condición resolutoria, que dará lugar a la revocación de la
autorización, el no cumplimiento por parte de Parque de las Ciencias S.A.
y las usuarias directas garantizadas de la Zona Franca que se autoriza, de
la totalidad de las obras e inversiones proyectadas dentro de los plazos
previstos, así como el incumplimiento de los compromisos asumidos por el
Grupo inversor plasmados en los CONSIDERANDOS IV, V y VI. Sin perjuicio de
lo anterior, la ejecución de los proyectos definitivos que serán aprobados
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6° podrán suponer
variaciones en cuanto a la asignación de las inversiones por parte del
explotador y/o los usuarios garantizados, siempre y cuando se cumpla con
la inversión total mínima prevista en el proyecto (U$S 93.000.000, dólares
estadounidenses noventa y tres millones), correspondiéndole al explotador
el mínimo de U$S 20.500.000 (dólares estadounidenses veinte millones
quinientos mil).
En caso de atraso en los plazos de cumplimiento en la ejecución de la obra
y sin perjuicio de las facultades que le concede la legislación vigente,
el Poder Ejecutivo si lo estima oportuno o conveniente, podrá otorgar un
plazo adicional.
La Explotadora deberá presentar ante el Area Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas:
A) Con relación a la Primera Etapa: Proyecto Definitivo de Ingeniería
y Arquitectura y su memoria descriptiva y constructiva con el Permiso
de Construcción que correspondiere, tramitado ante la Intendencia
Municipal de Canelones, dentro de los diez meses a contar de la fecha
de la presente Resolución.
B) Con relación a la Segunda Etapa: el Proyecto Definitivo de
Ingeniería y Arquitectura y la memoria descriptiva y constructiva con
el Permiso de Construcción que correspondiere, tramitado ante la
Intendencia Municipal de Canelones, dentro de los tres años y seis v
meses a contar de la fecha de la presente Resolución.
El proyecto definitivo deberá contemplar, al margen de la totalidad de los
servicios ofrecidos, los requerimientos que formule el Area Zonas Francas
de la Dirección General de Comercio y la Dirección Nacional de Aduanas con
la finalidad de garantizar un eficaz aislamiento del resto del territorio
nacional y un adecuado control aduanero.
El inicio de obras se otorgará una vez aprobado por el Area Zonas Francas
de la Dirección General de Comercio el Proyecto Ejecutivo previamente
aprobado por la Intendencia Municipal de Canelones y una vez obtenida la
Autorización Ambiental Previa otorgada por la Dirección Nacional de Medio
Ambiente del Ministerio competente.
La presente autorización se concede por un plazo de 30 años a contar de
la fecha de la presente Resolución.
La autorización se otorga bajo la condición de que PARQUE DE LAS CIENCIAS
S.A constituya la servidumbre a que refiere el numeral 13° de la presente
Resolución y obtenga la viabilidad de localización ambiental y municipal
que correspondan a las obras proyectadas. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral:15.
Ver: Resolución Nº 891/020 de 13/10/2020 numeral 3 (autoriza prórroga de
20 años al plazo).
La autorización para operar estará sujeta al cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
1. Construcción de las obras e inversiones proyectadas en la primera
etapa dentro de los plazos previstos para su finalización.
El Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, podrá
autorizar la operatividad en forma parcial y anticipada de las
obras que se fueran culminando, una vez habilitadas las obras de
infraestructura que se estimen pertinentes.
2. Obtención de los permisos ambientales exigidos por la Dirección
Nacional de Medio Ambiente del M.V.O.T.M.A., autorizaciones
otorgadas por el Ministerio de Salud Pública y toda otra exigencia
establecida en la normativa nacional vigente.
PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A. deberá abonar al Estado a partir de la fecha
de la presente Resolución un canon anual así determinado:
A) Una suma anual fija durante los primeros 3 años de U$S 50.000
(cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
B) Una suma anual fija para el cuarto y quinto año de U$S 90.000
(noventa mil dólares estadounidenses).
C) A partir del sexto año, un canon determinado por la mayor de las
siguientes cifras:
I. a) Una suma anual variable equivalente al 5% (cinco por ciento) de
la totalidad de los ingresos brutos devengados a favor del
explotador por las prestaciones brindadas en la Zona Franca a sus
usuarios directos e indirectos cualesquiera fuese su naturaleza y
el procedimiento de cálculo previsto en los contratos respectivos
hasta el año 2023 inclusive.
b) A partir del año 2024, el porcentaje a aplicar será del 6% (seis
por ciento) sobre la misma base de cálculo. (*)
II. a) Una suma fija anual de U$S 150.000 (ciento cincuenta mil
dólares estadounidenses) hasta el décimo año inclusive.
b) A partir del undécimo año una suma fija anual de U$S 200.000
(doscientos mil dólares estadounidenses).
El período anual habrá de considerar el cierre del año civil, tomándose
como primer año civil el período comprendido entre la fecha de la presente
resolución y el 31 de diciembre de 2009.
Las sumas anuales fijas (literales A, B y C IIa y IIb) se reajustarán
automáticamente hasta el vencimiento de la autorización que se otorga por
la presente resolución, cada primero de enero y a partir del primero de
enero de 2010, en función de la variación que experimente el Consumer
Price Index - All Urban Areas elaborado por el Gobierno de los Estados
Unidos de América (BLS, Bureau of Labor Statistics) del año inmediato
anterior.
En todos los casos, el pago del canon se hará efectivo en dos cuotas
semestrales, por adelantado, en los meses de enero y julio de cada año,
considerando la situación al 31 de diciembre del año anterior. Cuando se
apruebe durante un año, uno o más nuevos contratos de usuarios, se
reajustará el saldo deudor resultante de los mismos, añadiéndolo al pago a
efectuar en enero del año siguiente.
El canon que corresponda pagar desde la fecha de la presente Resolución
hasta el 31 de diciembre de 2009, se abonará en enero de 2010 al valor del
mismo, calculado según lo indicado anteriormente, aplicándole el factor
resultante de dividir por 365 los días que medien entre la fecha de la
autorización de la explotación y el 31 de diciembre.
En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con
motivo de la presente autorización, PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A. deberá en
el plazo de noventa días a contar de la fecha de la presente resolución,
constituir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, valores públicos por una suma equivalente a U$S 400.000
(cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América) a la orden
del Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio del Ministerio
de Economía y Finanzas, desde la fecha de la presente autorización hasta
el quinto año inclusive. A partir del sexto año, el monto se ajustará al
determinarse la cuantía a que asciende el canon, pasando a representar el
sesenta por ciento del mismo, monto que en ningún caso será inferior a U$S
400.000 (cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América). El
ajuste de la garantía se hará dentro del término de noventa días de
finalizado cada ejercicio anual.
Cométese al Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio las
más amplias facultades de supervisión y control en la ejecución de las
obras proyectadas y en el funcionamiento de la zona franca, debiendo velar
por el estricto cumplimiento de las normas vigentes y la presente
autorización.
La empresa Explotadora se obliga a permitir todas las inspecciones y
brindar la información que se le requiera y que se entienda pertinente por
parte del Ministerio de Economía y Finanzas y sus Direcciones
jerarquizadas a los efectos de constatar el cumplimiento del presente acto
de autorización y el normal funcionamiento de la zona franca.
La empresa propietaria de los predios relacionados en el numeral 1° de la
presente resolución deberá constituir la servidumbre a que se refiere el
artículo 13 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, dentro del
término de 180 días a contar de la fecha de la presente resolución.
No regirán para la Zona Franca Privada que se autoriza el régimen de
precios y plazos contractuales que aplica el Area Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio a los usuarios de la zona franca pública. No
obstante, la empresa explotadora deberá establecer un régimen tarifario a
aplicar a sus usuarios que sea competitivo a nivel internacional.
Luego de transcurridos veinte años de plazo autorizado en el numeral 7°
de esta resolución, la firma explotadora podrá gestionar la prórroga de
dicho término, el que podrá ser extendido una vez evaluados los beneficios
que la zona franca hubiere reportado al país, con la finalidad de otorgar
plazos de estabilidad compatibles con el mejor desenvolvimiento de la
zona.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas
en la presente autorización, en especial las asumidas por el Grupo Mega
Pharma de acuerdo a lo establecido en los CONSIDERANDOS IV, V, y VI y al
margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder
Ejecutivo si lo estima oportuno y conveniente podrá revocar el presente
acto de autorización.