AUTORIZACION PARA EXPLOTAR ZONA FRANCA. PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A. MEGA PHARMA




Promulgación: 07/09/2009
Publicación: 16/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 620
Referencias a toda la norma

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 PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A. deberá proveer la infraestructura,
instalaciones y edificaciones necesarias para la instalación de la Zona
Franca conforme a las bases del proyecto presentado y de acuerdo al
cronograma de obras y montos de inversión estimados, cumpliendo las
exigencias técnicas y requerimientos del Area Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio, obligándose a realizar el resto de las
inversiones mencionadas en el mismo, por sí o por terceros debidamente
autorizados. De acuerdo al proyecto presentado la inversión total
ascenderá a un mínimo de U$S 93:000.000 (noventa y tres millones de
dólares de los Estados Unidos de América) a realizarse en dos etapas, las
que deberán finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2019, con arreglo
al siguiente cronograma de obras y montos estimados de inversión:

Primera etapa:
Plazo de finalización:     obras a cargo del explotador: 31 de diciembre
                           de 2011 y obras a cargo de usuarios directos
                           garantizados: 31 de diciembre de 2014.
Inversión mínima:          Por el explotador: U$S 10:000.000 (diez
                           millones de dólares de los Estados Unidos de
                           América).
                           Los que incluyen:
                           - Infraestructura general
                           - Instalaciones
                           - Infraestructura edilicia
                           - Equipamiento
                           - Terrenos
                           Por los usuarios directos garantizados:
                           U$S 46:000.000 (cuarenta y seis millones de
                           dólares de los Estados Unidos de América)
Segunda etapa
Plazo de finalización:     31 de diciembre de 2019.
Inversión mínima:          Por el explotador: U$S 10:500.000
                           (dólares estadounidenses diez millones
                           quinientos mil).
                           Los que incluyen:
                           - Infraestructura general
                           - Instalaciones
                           - Infraestructura edilicia
                           - Equipamiento

                           Por los usuarios directos garantizados:
                           U$S 26:500.000 (dólares estadounidenses
                           veintiséis millones quinientos mil).

Conjuntamente con los compromisos descritos en el cronograma que antecede
y tal como se establece en el CONSIDERANDO VI de la presente Resolución,
PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A se compromete a construir como mínimo 40.000
(cuarenta mil) metros cuadrados antes del 31 de diciembre del año 2014 y
10.000 (diez mil) metros cuadrados adicionales entre los años 2014 y el
2019. PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A., asume dicho compromiso en el entendido
de que se considerarán metros cuadrados construidos las superficies
destinadas a oficinas administrativas, depósitos (ya sea de productos
terminados, muestras médicas y/o materiales para producción), áreas
productivas, áreas auxiliares a las productivas (corredores, esclusas,
etc.) y áreas de servicios generales para la producción. Las mencionadas
inversiones serán llevadas a cabo por el explotador, los usuarios directos
garantizados o terceros usuarios que se establezcan en la Zona Franca
Parque de las Ciencias.

Será condición resolutoria, que dará lugar a la revocación de la
autorización, el no cumplimiento por parte de Parque de las Ciencias S.A.
y las usuarias directas garantizadas de la Zona Franca que se autoriza, de
la totalidad de las obras e inversiones proyectadas dentro de los plazos
previstos, así como el incumplimiento de los compromisos asumidos por el
Grupo inversor plasmados en los CONSIDERANDOS IV, V y VI. Sin perjuicio de
lo anterior, la ejecución de los proyectos definitivos que serán aprobados
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6° podrán suponer
variaciones en cuanto a la asignación de las inversiones por parte del
explotador y/o los usuarios garantizados, siempre y cuando se cumpla con
la inversión total mínima prevista en el proyecto (U$S 93.000.000, dólares
estadounidenses noventa y tres millones), correspondiéndole al explotador
el mínimo de U$S 20.500.000 (dólares estadounidenses veinte millones
quinientos mil).

En caso de atraso en los plazos de cumplimiento en la ejecución de la obra
y sin perjuicio de las facultades que le concede la legislación vigente,
el Poder Ejecutivo si lo estima oportuno o conveniente, podrá otorgar un
plazo adicional.
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